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Establecimiento Comercial (Primera Parte)

1. Introducción

En nuestro país carecemos de una ley orgánica que regule el establecimiento comercial. Existen disposiciones dispersas que regulan las publicaciones que se deben realizar al enajenarlo, la promesa de enajenación del establecimiento comercial y la solidaridad del adquirente por las deudas del establecimiento.

En esta primera entrega comenzaremos el estudio de este tema en lo que tiene relación con la conceptualización del establecimiento comercial, los bienes que lo integran, para continuar analizando en futuros comentarios las diferentes opciones para realizar su enajenación y los riesgos y ventajas que cada una implica.

2. Concepto de establecimiento comercial

El establecimiento comercial está regulado principalmente por la Ley 2.904 de 26.09.04 y por la Ley 14.433 de 30.09.75, las cuales no establecen un concepto del mismo. En ausencia de una definición legal debemos recurrir a los conceptos elaborados por la doctrina.

En este sentido se ha definido al establecimiento comercial como el conjunto de elementos materiales e inmateriales, bienes y derechos, organizados por su titular con la afectación funcional de servir para el ejercicio de una actividad mercantil.

Estamos en presencia de un bien complejo integrado por diversos bienes individuales que se caracteriza por tener un mayor valor que la suma de cada uno de aquellos que lo integran considerados individualmente.

3. Bienes integrantes del establecimiento comercial

Debemos partir de la base de que no existe un bien esencial para estar ante la presencia de un establecimiento comercial, sino que estos varían de acuerdo a la naturaleza de la actividad desarrollada. Es decir que no le da tal característica la presencia de un determinado bien, sino el conjunto de bienes de diferente naturaleza, organizados para la realización de una actividad comercial.

Pueden integrar el establecimiento comercial bienes corporales tales como las mercaderías, las instalaciones, los vehículos, etc. y bienes incorporales como el nombre, las marcas, las patentes, el valor llave, la clientela, etc.

Se entiende que no integran el establecimiento comercial el inmueble ni las obligaciones y derechos. En relación a estos dos últimos conceptos se entiende que sólo las personas pueden contraer esas relaciones jurídicas.

Los bienes que forman parte del establecimiento comercial tienen las siguientes características:

  • heterogeneidad: son distintos tipos de bienes, materiales, inmateriales, fungibles, muebles, etc.
  • mutabilidad: se pueden cambiar los bienes sin que deje de existir el establecimiento comercial. Por ejemplo se vende la mercadería, se modifican los muebles que lo integran, etc.
  • individualidad jurídica: el hecho de que cada bien integre ese bien complejo dotado de mayor valor, no impide que exista individualmente como tal y pueda ser enajenado en forma separada.

4. Su diferencia con la empresa y la sociedad comercial

El establecimiento comercial es un bien, un objeto de derecho que puede ser pasible de relaciones jurídicas, esto es, puede ser enajenado, arrendado, embargado, etc.

La sociedad comercial es en cambio un sujeto de derecho, una persona jurídica capaz de contraer derechos y obligaciones. Normalmente la actividad comercial es desarrollada a través de este tipo de sociedades que puede ser titular de uno o varios establecimientos comerciales.

Nuestro ordenamiento jurídico tampoco define el concepto de empresa. Solamente existe una mención en el artículo 7 numeral 4 del Código de Comercio que considera acto de comercio, a las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transporte de mercadería por agua o por tierra.

Desde un punto de vista económico, podemos definir a la empresa como la organización de capital y trabajo destinada a la producción de bienes y/o servicios. La misma se identifica comúnmente con el sujeto de derecho, con el objeto de derecho o con ambos.

A pesar de dicha identificación técnicamente son diferentes. La sociedad es el sujeto de derecho y en la medida que organice capital y trabajo podemos estar en presencia de una empresa. En cambio si por ejemplo la sociedad solamente se utiliza para tener un inmueble, no estamos en presencia de una empresa pero si estamos ante una sociedad comercial. Asimismo, una sociedad comercial puede ser titular de varias empresas y de uno, varios o ningún establecimiento comercial.

5. Enajenación de establecimiento comercial

Nuestro ordenamiento jurídico no establece cuando existe una enajenación de establecimiento comercial. La doctrina y la jurisprudencia entienden que ésta acontece cuando el enajenante queda privado de los medios para continuar el giro de los negocios como lo hacía antes y el adquirente está en aptitud de proseguirlos, tal cual lo hacía el vendedor o en forma similar. Es una cuestión de hecho, subjetiva, que deberá ser apreciada caso a caso, debiéndose evaluar la aptitud ideal para seguir realizando el giro. No existe un bien o un conjunto de bienes integrantes del establecimiento que necesariamente deban ser transferidos para que estemos ante una enajenación, sino aquellos que permitan la continuidad de la explotación del establecimiento. Así, por ejemplo, la venta de la marca podría considerarse una enajenación del establecimiento comercial si la totalidad del negocio gira en torno a ésta y por lo tanto aquel que vendió no va a poder seguir realizando esa actividad.

En la próxima entrega analizaremos las exigencias legales que establecen las leyes para la enajenación del establecimiento comercial, así como la responsabilidad del enajenante y del adquirente, las diferentes formas que se pueden adoptar para realizar dicha transferencia y los riesgos que cada una de ella implica. En ese sentido consideraremos la realización de la promesa de enajenación de establecimiento comercial, la venta de los bienes que lo integran por separado, la enajenación definitiva sin la realización de la promesa y la transferencia del paquete accionario.

Dr. Luis Lapique

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Publicado originalmente en Economía y Mercado de El País.

 
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