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Ley 19.000: Día del Trabajador Rural

El pasado 21 de noviembre se publicó en el diario oficial la Ley 19.000 que declara el 30 de abril de cada año como el “Día del Trabajador Rural”, estableciendo que este día será un feriado no laborable pago para aquellos trabajadores que se desempeñen en dicha actividad.

La norma es aplicable a aquellos trabajadores que bajo la dirección de otra persona, empleadora, ejecutan habitualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas, a cambio del pago de un salario y demás prestaciones. Se entiende por empleador rural toda persona física o jurídica que utilice los servicios de estos trabajadores subordinados.

Feriado no laborable pago. El concepto de feriado “no laborable” no debe confundirse con el de “feriado pago”. Jurídicamente son diferentes, sin perjuicio de que en algunos casos, como en éste, un feriado pueda reunir la doble condición.

El que sea no laborable significa que puede el trabajador negarse a concurrir ese día, y sin embargo desde el punto de vista del pago depende de la norma que lo ha creado.

En este caso, al establecerse que además de ser no laborable, se trata de un feriado pago, se añade que corresponde dar el mismo tratamiento a éste feriado, que a los días: 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.

Esto quiere decir que, ese día si no se trabaja se cobra como si se hubiera trabajado, y en caso de laborarse se debe pagar doble. El jornalero recibirá dos jornales, y el mensual 1/30 del sueldo mensual más.

Dra. Mariana Casella

 
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