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Estatuto del Trabajador Rural (Decreto 216/012)

El 29 de junio de 2012, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 216/012, que actualiza “Estatuto del Trabajador Rural”, para recoger los cambios producidos en la legislación y reglamentación aplicable a los trabajadores rurales.

El Decreto constituye un “compendio básico” de los derechos específicos de los trabajadores rurales y con ello facilita las relaciones laborales de las partes en este sector, a través del conocimiento de la normativa.

La norma es aplicable a aquellos trabajadores que bajo la dirección de otra persona, empleadora, ejecutan habitualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas, a cambio del pago de un salario y demás prestaciones. Se entiende por emperador rural toda persona física o jurídica que utilice los servicios de estos trabajadores subordinados.

El Decreto establece las condiciones mínimas que deben regir esta relación laboral, y las prestaciones que deben percibir estos trabajadores, que asegure la satisfacción normal de sus necesidades y las de su familia, como el salario mínimo en dinero fijado por los Consejos de Salarios, y otras prestaciones, tales como vivienda, alimentación, asistencia médica.

Asimismo, la norma recoge las disposiciones vigentes en materia de limitación de la jornada en ocho horas diarias, y cuarenta y ocho horas semanales (que rige desde la aprobación de la Ley 18.441 en diciembre de 2008), descanso intermedio, descanso semanal preferentemente en el día domingo, licencia anual, pago de feriados, despido, régimen de desalojo en caso de despido, documentación laboral y las disposiciones sobre seguridad en el trabajo en el medio rural.

Dra. Mariana Casella

 
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