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Capitulaciones matrimoniales: su aplicación a las uniones concubinarias

Se denomina capitulaciones matrimoniales al acuerdo que realizan los esposos, en forma previa a la celebración del matrimonio, a los efectos de que las relaciones patrimoniales entre ellos no se rijan por las normas de la sociedad conyugal. Con las capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge será dueño y administrará sus bienes, sin constituirse la sociedad de bienes.

La Ley 18.246 dispone que el reconocimiento inscripto de la unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a las disposiciones que rigen la sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables.

Una vez reconocido judicialmente el concubinato, de acuerdo a los requisitos de la ley, e inscripta la sentencia, nace entre los concubinos una sociedad de bienes, que se rige por las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio.

Entendemos que los concubinos también pueden celebrar un acuerdo – capitulaciones concubinarias – que regule la situación de los bienes concubinarios, y este acuerdo deberá inscribirse – al igual que sucede en el caso del matrimonio – para ser oponible a terceros.

La problemática se plantea respecto de los bienes de los concubinos en el período previo al reconocimiento judicial inscripto.

Una posible solución sería celebrar un acuerdo privado entre las partes, definiendo la situación de los bienes que se adquieran durante ese lapso. En la medida que el acuerdo refiere a derechos patrimoniales, este tipo de convenio privado es válido.

Este convenio permitiría que mientras no se realice el trámite judicial para el reconocimiento del concubinato, los cónyuges regulen en forma privada entre si, sus derechos patrimoniales.

A modo de resumen, entendemos que podrían celebrarse entre los concubinos dos acuerdos relativos a los bienes: a) Uno al comienzo de la convivencia o durante la misma. Este acuerdo regirá entre las partes, como cualquier acuerdo privado, y no será oponible a terceros; y b) otro al momento del reconocimiento judicial del concubinato, que serían las capitulaciones concubinarias propiamente dichas, que deberá inscribirse previamente a la inscripción de la sentencia, para surtir efectos respecto de terceros.

Dra. Verónica Fernández

 
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