Spanish I English     

 
line
 

Negocios en Uruguay LS Abogados l Bullet Laboral

 

Responsabilidad penal empresarial

La ley de responsabilidad penal empresarial (en adelante la Ley) fue aprobada por la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2014, y aún no ha sido publicada en el Diario Oficial.

El artículo primero pone énfasis en la prevención, regulando un delito de peligro para cuya configuración no se requiere necesariamente la existencia de un daño efectivo, expresa textualmente:

“El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección de la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forman que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.”

La Ley no determina claramente el sujeto activo del ilícito penal (el responsable por el delito), por lo que corresponderá al juez que entienda en cada caso determinar al responsable. Se destacan situaciones posibles como “empleador”, “poder de dirección” y “medios de resguardo” como conceptos centrales p ara la aplicación de la norma.

El artículo segundo modifica el art. 7 de la Ley 16.074, y establece que en caso de dolo o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, el Banco de Seguros del Estado podrá excluir el siniestro como accidente de trabajo e iniciar acciones tendientes a recuperar l os gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias p ara atender la totalidad de las indemnizaciones que se hubieran abonado. En dichos casos, el empleador deberá reparar integralmente el daño causado.

Asimismo, se establece que los funcionarios del Banco de Seguros del Estado que constaten hechos que configuren un presunto delito contra la vida o integridad física de los trabajadores deberán dar cuenta al Inspector General del Trabajo, quien, bajo su responsabilidad funcional, lo pondrá en conocimiento del Juzgado Penal correspondiente.

Esta norma es de capital importancia por los efectos patrimoniales sobre las empresas y/o empleadores al momento de que el BSE excluya el accidente, y se realice el recupero de los montos abonados por el BSE contra e l asegurado. Es un procedimiento administrativo complejo y con pocas defensas para e l asegurado. Esta nueva regulación implicará la inmediata consulta con los asesores jurídicos de la empresa y el corredor de Seguros, en caso de accidentes, a los efectos de posicionarse rápidamente de la mejor manera ante el Banco de Seguros.

El artículo tercero modifica el art. 83 del Código Penal y establece que es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito. Cualquier persona podrá presentar la denuncia, siempre que lo haga por escrito, relatando los hechos y agregando la prueba de que se disponga.

El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas. Esto es ampliamente beneficioso para el empresario o persona acusada penalmente, posibilitando el acceso al expediente penal y la potestad probatoria respectiva. Toda una novedad en la tramitación de expedientes penales, dado que la norma es que no se tiene acceso al presumario. También implicará para el Juez competente, todo un desafío para la tramitación y resolución del expediente.

Nuestras conclusiones y recomendaciones:

  1. Se debe prestar atención a la prevención de riesgos laborales, a efectos de no llegar a una situación que pueda encuadrarse en las previstas por la ley que se analiza.
  2. Es importante la revisión de la normativa referente a seguridad laboral, salud y ambiente laboral a efectos de constatar el cumplimiento de la misma. Tanto de las normas legales, reglamentarias así como las correspondientes al Laudo o Consejo de Salarios aplicables a cada empresa.
  3. En caso de contar con Comisión Bipartita, se deberán preceptivamente, documentar las mismas con su contenido (resumido) y resoluciones o acuerdos y ser firmada por los asistentes a las mismas. Se deberá expresamente auditar el sistema de seguridad, por un técnico prevencionista.
  4. En caso de contar con prevencionista, se recomienda una puesta al día de los puestos de trabajos, relevamiento de las medidas de seguridad implementadas en la empresa (con recibo de entrega a los trabajadores d e las medidas de prevención y seguridad obligatorios), y estricto control del empleador del uso por los trabajadores de dichas medidas de seguridad.
  5. Toda medida adicional que pueda tomarse para prevenir o capacitar a los trabajadores en riesgos y accidentes laborales, sin duda, marcarán la diferencia al momento de una denuncia Penal o en una posible exclusión del siniestro por parte del BSE. En este sentido se pueden instrumentar cursos de capacitación a los trabajadores expuestos a mayores riesgos con un prevencionista o similar, dejando constancia de la concurrencia a dichas capacitaciones, los temas tratados e identificado al capacitador.
  6. Toda actuación empresarial o patronal debe ser trazable, en el sentido de documentarse toda actuación.

Quedamos a vuestra disposición para analizar personalmente con el Dr. Mauricio Santeugini conjuntamente con vuestros directores/personal gerencial, el alcance concreto de la norma y los factores de riesgo concretos para cada empresa, como por ejemplo manejo de productos químicos, trabajo en altura, etc.

 
Blank