Spanish I English     

 
line
 

Negocios en Uruguay LS Abogados l Bullet Laboral

 

Primera Sentencia de Inconstitucionalidad sobre el nuevo proceso de Abreviación de Juicios Laborales

1. Proceso

La Ley 18.572 (en adelante La Ley), que entró en vigencia el 1º de febrero de este año, estableció un proceso especial para los juicios laborales, buscando dar una mayor celeridad a los mismos. A tal fin, fueron creados dos procedimientos para dichos reclamos, uno para los casos en los que el reclamo no supere los $81.000, denominado proceso de menor cuantía, y el otro, para las causas donde se exceda dicho monto.

A grandes rasgos, el proceso de menor cuantía tiene la particularidad de que la resolución dictada por el juez no puede ser apelada, resolviéndose el mismo en una única audiencia, en la que el demandado debe contestar la demanda en ese momento. Por su parte, para los procesos en los cuales el monto del reclamo excede el límite establecido en el párrafo anterior, si bien se admite la apelación, ésta tiene como condición necesaria depositar el 50% del monto total de la condena para que la misma sea procedente.

2. Recurso de Inconstitucionalidad

Desde la entrada en vigencia de la Ley, se han presentado un considerable número de recursos de inconstitucionalidad de la misma, dictándose la primera sentencia a estos efectos por la Suprema Corte de Justicia, la cual declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la misma.

El recurso planteado, se realizó en el marco de un reclamo correspondiente al nuevo proceso que superaba el límite de $ 81.000, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de tres artículos. El demandado solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo que establece la obligación de depositar el 50% del monto de la condena para tener la posibilidad de apelar; del artículo que establece que si el demandante no recurre a la audiencia se deberá disponer el archivo del expediente, mientras que si no concurre el demandado el juez deberá fallar con los elementos con los que cuente, dando por ciertos los hechos planteados; y la declaración de inconstitucionalidad del artículo que impide la contrademanda por parte de los empleadores.

3. Declaración de inconstitucionalidad

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 17 de la Ley, el cual determinaba la obligación de depositar el 50% del monto total de la condena para tener la posibilidad de apelar la sentencia.

Según manifestara la Corte, este artículo restringe el derecho de defensa, al imponer un condicionamiento al acceso a la segunda instancia.

También se declaró inconstitucional el artículo 14 de la Ley, el cual determina los efectos de la inasistencia a la audiencia. Para la Corte, “surge una evidente desigualdad en el trato que la ley dispensa a las partes frente a una misma situación jurídica: la incomparecencia”.

Al establecer que la incomparecencia a la audiencia del reclamante, las actuaciones se archivan, mientras que ante la misma situación pero por parte del demandado, se deberá fallar dando por cierto los hechos planteados, la Ley viola el principio de igualdad de las partes.

4. Rechazo de inconstitucionalidad

Por su parte, la Corte no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo que impide la contrademanda, entendiendo que dicho artículo “no resulta violatorio de ningún mandato constitucional”, ni en particular el principio de igualdad, como se alegara en el recurso.

5. Conclusión

En nuestro derecho la declaración de inconstitucionalidad se aplica solamente al caso concreto, significando esta sentencia un precedente de suma importancia para futuras acciones.

Ante reclamos laborales, deberá evaluarse la posibilidad de solicitar el recurso de inconstitucionalidad, teniéndose en cuenta que el comentado fallo, solamente es el primero de un gran número de recursos interpuestos.

Dr. Alvaro Gussoni

 
Blank