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Residencia Uruguaya

1. Introducción.

Ante diversas consultas recibidas con relación a la forma de obtener la residencia fiscal y legal en Uruguay a continuación realizamos un análisis introductorio del régimen aplicable y los requisitos a cumplir.

El primer punto a tener en cuenta es que la residencia fiscal no es lo mismo que la residencia legal o migratoria. Esta última es la que permite permanecer en el país, obtener la cédula de identidad y trabajar en Uruguay y hay un trámite especial para los nacionales de Estados Parte del Mercosur.

El trámite es presencial, hay que agendar día y hora y se necesita presentar lo siguiente:

a) Documento de identidad.

b) Antecedentes penales del país de residencia de los últimos cinco años, legalizado o apostillado.

c) Partida de nacimiento legalizada o apostillada.

d) Certificado de esquema de vacunación Uruguayo. A estos efectos se debe traer el certificado de vacunación de Argentina y se revalida en Uruguay. En caso contrario, se deben recibir las vacunas en Uruguay.

El trámite se hace ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene 30 días hábiles para expedirse una vez que se presentó toda la documentación.

2. Causales para obtener la residencia fiscal.

Con relación a lo que tiene que ver con el concepto de residencia fiscal en Uruguay, las causales están establecidas en el Decreto 148/007 – Art. 5to. BIS, con la redacción dada por el Decreto 330/016 y son las siguientes:

a) Base principal de actividades e intereses económicos.

A los efectos de computar esta causal, deberá probarse que las rentas que se perciben en Uruguay son mayores a las rentas que la persona percibe en cualquier otro país (se compara país por país).

Se acredita mediante Certificación Contable o Notarial.

b) Intereses vitales.

Refiere básicamente a la residencia en Uruguay del cónyuge e hijos a cargo.

Se acredita con las inscripciones de los hijos en colegios, centros de salud, etc.

c) Inversión en inmuebles y otros.

Cuando se haya invertido en inmuebles en Uruguay por una suma superior a USD 1.860.000 (es un valor aproximado ya que la norma lo define en Unidades Indexadas).

También es causal la inversión en empresas por valores superiores a USD 5.580.000 (es un valor aproximado ya que la norma lo define en Unidades Indexadas), cuando implique actividades vinculadas a proyectos declarados de interés nacional.

De acuerdo a la Ley de Inversiones, pueden solicitar beneficios fiscales dentro de dicha norma los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, que realicen actividades industriales o agropecuarias que realicen determinados tipos de inversión.

Se entiende por inversión la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible:

A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.

B) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.

C) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias.

D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.

E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo.

d) Permanencia física.

Cuando se pruebe que se ha permanecido más de 183 días en Uruguay en el año civil.

Es importante resaltar que, para este caso, se cuentan las “ ausencias temporarias” de menos de 30 días.

Se comprueba mediante constancia de Migraciones.

De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 163/020 del 11 de junio de 2020, se agregan dos causales nuevas que rigen a partir del 1ero de julio de 2020, estas son:

e) Inversión en inmuebles.

Cuando se haya invertido en inmuebles en Uruguay por una suma superior a USD 400.000 (es un valor aproximado ya que la norma lo define en Unidades Indexadas), siendo además condición necesaria que la persona propietaria esté en el país al menos 60 días al año.

f) Inversión en empresas.

También es causal la inversión en empresas por valores superiores a USD 1.650.000 (es un valor aproximado ya que la norma lo define en Unidades Indexadas), a partir del 1ero de julio de 2020 y que se generen a través de dicha empresa 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia a tiempos completo, durante el año civil.

Declaradas las causales que correspondan, DGI emite una constancia pero esto es posible recién una vez finalizado el año civil.

Es importante tener presente también que, si un extranjero desea convertirse en residente fiscal de nuestro país por la menor carga tributaria que eso puede suponer en algunos casos, debe analizarse en forma conjunta cuales son las causales que deben cumplirse para poder perder la calidad de residente fiscal en el país donde se encuentra radicado actualmente , ya que esto último depende de la legislación de cada país y no solamente de la obtención de la residencia en Uruguay.

3. Beneficio Fiscal Especial.

El Impuesto a la renta de las personas físicas grava a las Personas Físicas residentes fiscales en territorio nacional, por lo tanto, una vez obtenida la residencia fiscal se debería tributar, de acuerdo a dicho régimen.

La Ley 18.910 del 2012 estableció un beneficio para quien adquiera la calidad de residente fiscal uruguayo, permitiéndole optar por única vez tributar el Impuesto a la Rentro de los No Residentes (IRNR), por el ejercicio fiscal del cambio y durante los 5 siguientes, y solamente para los rendimientos de capital mobiliario del exterior. Esto significa que al no estar gravados los rendimientos mobiliarios del exterior por IRNR, no se tributará por los dividendos, intereses, etc. obtenidos en el exterior.

Además, es relevante recordar que de acuerdo a la legislación de Uruguay no se gravan los ingresos de capital inmobiliario (alquileres) ni los incrementos patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, etc.) provenientes del exterior. Tampoco está gravado el patrimonio (inmuebles, vehículos, depósitos bancarios, etc.) que las personas sean titulares en el exterior.

El objeto de esta publicación es brindar información general y no asesoramiento legal específico a ser utilizado sin la realización de una consulta previa para evaluar su caso concreto. Estamos a las órdenes para asistirlo en caso de que lo crea conveniente.

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