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El Acuerdo Privado de Reorganización (APR).

En el contexto actual que se atraviesa por la Pandemia del COVID 19 y la emergencia sanitaria decretada en nuestro país, son varios los instrumentos a los cuales se ha acudido para hacer frente a la situación y a las dificultades en la cadena de pagos.

El denominado “Acuerdo Privado de Reorganización” (en adelante APR), es un instituto que se encuentra regulado en la Ley de Concursos N° 18.387, que permite la reestructura de pasivos, de las deudas con los acreedores del deudor.

¿En qué consiste el APR?

Consiste básicamente en un acuerdo entre la empresa deudora y la mayoría de sus acreedores, con la finalidad de encontrar un camino de solución para todos los involucrados.

La particularidad es que este mecanismo es de utilidad cuando los acreedores son pocos, y tiene efecto obligatorio para todos por igual, independientemente de si adhirieron o no al mismo. Además, suspende los trámites de ejecuciones y de solicitudes de concurso, con lo que implica un proceso concursal, incluso en cuanto a costos.

¿Cuándo debe celebrarse el APR?

Necesariamente debe acordarse antes de que se declare judicialmente el concurso del deudor.

¿Cuáles propuestas puede contener el APR?

El APR puede contener: plan de continuación de la empresa; esperas; quitas; cesión de bienes a los acreedores; constitución de una sociedad con los acreedores; capitalización de pasivos; creación de un fideicomiso; reorganización de la sociedad; y administración de todo o parte de los bienes, en interés de los acreedores. Así como cualquier otra propuesta lícita.

¿Qué mayorías se requieren para su aprobación?

Para su aprobación el deudor deberá obtener el 75% de los acreedores comerciales sin garantías; esto es, de los acreedores quirografarios con derecho a voto.

La adhesión debe obtenerse de manera privada. Como la Ley no especifica cómo se debe tramitar esta adhesión, entendemos que el deudor debería visitar o convocar a sus acreedores para presentar el acuerdo y solicitar que lo suscriban. Luego de firmado, debería notificar al resto de los acreedores quirografarios y subordinados que no adhirieron (desde ya se aclara que no se debería notificar a los privilegiados, en virtud que ellos no quedan abarcados por el APR).

¿Cómo se tramita?

Existen dos formas en cuanto a su tramitación:

APR privado : En este caso, el acuerdo se tramita sin intervención judicial. Es necesario que se notifique del acuerdo arribado a los acreedores no adherentes, quienes tienen la posibilidad de oponerse en el plazo de 20 días a partir de la notificación, por causales muy específicas (en caso de no decir nada, se considera que no se opuso). Transcurrido dicho plazo sin oposición de los acreedores, el APR se entiende aceptado. Luego se tiene que protocolizar por escribano (tanto el acuerdo como las diligencias de notificación de los acreedores no adherentes), y desde el momento de la protocolización, se tiene por homologado entre las partes y se procede a su publicación.

En el caso de eventual oposición, la misma se tramita por vía judicial ante el Juez de Concurso mediante el procedimiento incidental, el que culminará con el dictado de una sentencia por la cual se homologará o rechazará el acuerdo.

APR judicial : Aquí el acuerdo se celebra y luego se presenta para su homologación ante la justicia con la documentación requerida por la Ley, y con los fondos necesarios para inscribir y publicar la resolución del Juez que admita el acuerdo. Si el Juez admite la propuesta, ordena suspender cualquier solicitud de concurso en trámite; inscribir la sentencia y publicar por 3 días. A partir de la publicación se otorga un plazo de 20 días a los acreedores para que presenten sus oposiciones, que son las mismas que en el APR privado.

¿Por qué motivo se pueden oponer los acreedores no adherentes?

Los motivos o razones por las cuales los acreedores no adherentes pueden oponerse son:

· Que el contenido del convenio sea contrario a la ley.

· Que las firmas de acreedores por créditos decisivos para formar las mayorías no correspondan a los titulares reales del crédito o hayan sido obtenidas mediante maniobras que afecten el trato paritario de los acreedores.

· Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.

· Que exista ocultación o exageración fraudulenta del activo o del pasivo.

Tanto en el caso de APR sometido a homologación judicial, como en el caso del APR privado con oposición de acreedores, se dictará un auto de admisión por el Juez, que tendrá los siguientes efectos:

1) El deudor requerirá autorización del Juez para contraer, modificar o extinguir obligaciones; conferir, modificar o revocar poderes; o para realizar cualquier acto jurídico relativo a los bienes que integran su patrimonio.

2) No podrá decretarse el concurso del deudor, excepto a su propia solicitud.

3) No podrán promoverse ejecuciones contra el deudor por créditos anteriores a la presentación de la propuesta de acuerdo; las ejecuciones que se encuentren en trámite quedaran en suspenso; y la moratoria provisional tendrá un plazo máximo de un año.

4) El Juez que admitió el APR será el único competente para conocer en los procedimientos de ejecución y para disponer medidas cautelares sobre los bienes que integran el activo del deudor.

5) El Juez podrá adoptar medidas cautelares sobre los bienes que integran el patrimonio del deudor.

Por último, corresponde mencionar que se deberá tener presente que el incumplimiento del APR en cualquiera de sus dos modalidades, habilita a cualquier acreedor a solicitar el concurso del deudor.

Constatado el incumplimiento por parte del Juez concursal, se declarará el concurso y procederá a la liquidación de la masa activa. De esta manera, queda vedada la posibilidad al deudor de presentar un convenio dentro del concurso, procediéndose automáticamente a la liquidación de su masa activa.

El objeto de esta publicación es brindar información general y no asesoramiento legal específico a ser utilizado sin la realización de una consulta previa para evaluar su caso concreto. Estamos a las órdenes para asistirlo en caso de que lo crea conveniente.

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