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Negocios en Uruguay LS Abogados l Bullet Defensa de la Competencia

 

Modificaciones al régimen de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio.

1. Introducción.

La ley N°19.833 (en adelante “la Ley”) que entró en vigencia en el mes de abril de 2020, introdujo, importantes modificaciones al régimen de defensa de la libre competencia en el comercio, previsto en la ley Nº18.159, respecto a las notificaciones y autorizaciones que se deben solicitar en los actos de concentración económica.

Las modificaciones introducidas por la Ley son significativas respecto al régimen anterior, que preveía un sistema de notificación, a los efectos informativos, del acto de concentración económica ante la Comisión de Promoción de Defensa de la Competencia. Correspondiendo únicamente la autorización previa de dicho organismo en los casos de formación de un monopolio de hecho

2. Solicitud de autorización de concentraciones.

El artículo 3 de la Ley sustituye el artículo 7 de la Ley 18.159 y establece que todo acto de concentración económica deberá ser notificado a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia para su examen, previo a la fecha de perfeccionamiento del acto o de la toma de control, cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los último tres ejercicios contables, sea igual o superior a 600.000.000 Unidades Indexadas.

El artículo considera posibles actos de concentración económicas las operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas participes mediante: i) fusión de sociedades; ii) adquisición de acciones, de cuotas o participaciones sociales; iii) adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisiciones totales o parciales de activos empresariales,; iv) y toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas.

3. Autorizaciones de Concentraciones.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, en un plazo máximo de 60 días corridos de presentadas la notificación y la documentación requerida de modo completo y correcto, deberá decidir:

a) Autorizar la operación;

b) Subordinar el acto de concentración al cumplimiento de las condiciones que el órgano de aplicación establezca; o

c) Denegar la autorización.

Si el órgano de aplicación no se expidiera en un plazo de sesenta días corridos desde la notificación correspondiente, se dará por autorizado tácitamente el acto.

La concentración económica no podrá perfeccionarse hasta que haya recaído la autorización expresa o tácita del órgano de aplicación.

4. Casos en que no corresponde la autorización prevista en el artículo 5 de la Ley.

El artículo 5 de la Ley sustituye el artículo 8 de la Ley Nª 18159 y establece que, la obligación de solicitud de autorización de concentración no corresponde cuando la operación consiste en:

a) La adquisición de empresas en las cuales el comprador ya tenía el 50 % de las acciones de la misma.

b) Las adquisiciones de bonos, debentures, obligaciones, cualquier otro título de deuda de la empresa, o acciones sin derecho a voto.

c) La adquisición de una única empresa por parte de una única empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en el país.

d) La adquisición de empresas declaradas en concurso, siempre que en el proceso licitatorio se haya presentado un único oferente.

El objeto de esta publicación es brindar información general y no asesoramiento legal específico a ser utilizado sin la realización de una consulta previa para evaluar su caso concreto. Estamos a las órdenes para asistirlo en caso de que lo crea conveniente.

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