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Obligación de contratar Servicios de Salud en el Trabajo (Abril 2019)

Dra. Bárbara Machado

  1. Introducción.

En el mes de mayo entrará en vigencia la obligatoriedad por parte de las empresas de contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST), de conformidad con el Decreto N° 127/014 del 13 de mayo de 2014 (en adelante el Decreto).

El Decreto disponía reglamentar la implementación de los servicios de salud en las empresas, en forma progresiva, para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas.

  • Servicios de Seguridad y Salud.

Según el Decreto, que reglamentaba el Convenio Internacional de Trabajo N° 161, los servicios son definidos como “aquellos investidos de funciones esencialmente preventivos y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

  1. Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;
  2. La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.”
  • Funciones de los Servicios.

El Decreto enumera una lista de funciones que deben cumplir los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, y todo debe ser documentado. Entre ellas están la evaluación de riesgos, vigilancia del medio ambiente de trabajo, planificación y organización del trabajo, monitoreo de la salud de los trabajadores, etc.

Dichas funciones deben ser adecuadas y apropiadas a los riesgos en cada empresa, siendo obligatorio contar con un plan de prevención de riesgos elaborado por estos servicios.

Los servicios pueden organizarse, según los casos, como servicios para una sola empresa, o como servicios comunes a varias empresas (Art. 12). Deberán brindarse en cooperación con los delegados de los trabajadores en el ámbito de participación correspondientes en las empresas (Comisiones de Seguridad, etc.).

Se dispone asimismo que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no debe implicar pérdida de ingresos para los mismos, y que deberá, en la medida de lo posible, realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Todos los trabajadores deben ser informados de los riesgos para la salud que supone su trabajo y la forma de prevenirlos, y el empleador y los trabajadores deben informar a los SPST de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores de manera de poder planificar la prevención y el control de dichos riesgos.

De igual manera se establece que los SPST deben ser informados de los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias al trabajo por razones de salud, con el fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de la enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo.

  • Órgano de Control.

La Inspección General del Trabajo y Seguridad Social es la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios, y el Ministerio de Salud Pública será el encargado de asesorarlos en materia de salud.

Las infracciones a las disposiciones del Decreto serán sancionadas de acuerdo al régimen general; esto es de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley N° 15.903 (en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16.736).

  • Sujetos Obligados.

Según el artículo 3 del Decreto, el mismo es aplicable a todas las actividades, de naturaleza comercial, industrial, rural o de servicios, tengan o no finalidad de lucro y tanto del ámbito privado como público.

Se prevé la contratación de servicios multidisciplinarios, que dependen del tamaño de la empresa:

Empresas con más de 300 trabajadores:

Deberán contar en su planilla, con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista, o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.

Empresas entre 50 y 300 trabajadores:

Deberán contar con el mismo personal que la categoría anterior (un Médico y un Técnico Prevencionista, o Tecnólogo en Salud Ocupacional), pero se permite que sea externo a la empresa.

Su intervención será en forma trimestral.

Empresas entre 5 y 50 trabajadores:

Deberán contar con un Médico y un Técnico Prevencionista, o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que puede ser contratado en forma externa, y su intervención será en forma semestral como mínimo.

Los Médicos integrantes de dichos servicios deben ser especialistas en Salud Ocupacional.

Quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estime necesaria. Nos puede contactar a info@lsabogados.com.uy


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