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Habilitación municipal para edificios con más de 10 años de construidos

La Ley Número 18.795 de 17 de agosto de 2011 denominada “Ley de Promoción de Vivienda Social” (LPVS) introduce, un relevante avance en materia de Propiedad Horizontal.

El artículo 18 de la Ley en estudio, dispone que los edificios construidos que cumplan los requisitos que a continuación mencionamos, se regirán por las normas referentes a la propiedad horizontal y sus unidades podrán ser objeto de traslación de dominio o afectación con derechos reales en forma individual, lo que significa que no será necesario la habilitación final de la Intendencia.

Resumidamente, los requisitos exigidos son: Concesión del Permiso de Construcción y aprobación por la del Plano Proyecto de Fraccionamiento Horizontal, Inscripción del Plano de Mensura y Fraccionamiento Horizontal, certificado que acredite condiciones de habitabilidad, suscrito por el Arquitecto director de la obra y por el Ingeniero Agrimensor, Contratación del Seguro contra incendio y daños de ascensor, otorgamiento del Reglamento de Copropiedad y Suscripción por parte de alguna Institución Financiera pública o privada de un préstamo hipotecario con la garantía de por lo menos una unidad habitacional que integre el edificio dividido.

Una vez cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18, se consigue lo que la LPVS denomina una “Horizontalidad Definitiva”, con prescindencia de la Habilitación Final Municipal. De esta manera, mediante la implementación de este nuevo régimen, se pretende establecer un mecanismo abreviado para el ingreso al régimen de propiedad horizontal.

Por otra parte, la segunda situación es la llamada “Horizontalidad Adquirida”. Por la cual, los edificios construidos que carezcan de habilitación final, se considerarán con horizontalidad adquirida definitiva, en tanto se cumpla con los siguientes requisitos: que se confeccione y registre plano de fraccionamiento del edificio, que se contraten los seguros contra incendio, que se otorgue el reglamento de copropiedad y se constituya la hipoteca recíproca y que se hayan ocupado una o más unidades del edificio por un plazo mayor de diez años.

A modo de conclusión, puede afirmarse que el aporte fundamental de la LPVS consiste en la abreviación de los trámites necesarios para que los edificios puedan ser ágilmente incorporados al régimen de propiedad horizontal, permitiendo la enajenación inmediata de los mismos.

Con ello se resuelve la actual problemática que afecta gran parte de los edificios construidos que no llegaron a concretarse materialmente por no haber obtenido la Habilitación Final Municipal, quedando en consecuencia fuera del tráfico jurídico.

 
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