Spanish I English     

 
line
 

Negocios en Uruguay LS Abogados l Bullet Sociedades Anónimas

 

Modificaciones a la aprobación de estados contables y aumento de capital integrado obligatorio

1. Introducción

La Ley de Mercado de Valores 18.627 (en adelante LMV) publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2009 modificó el artículo 288 de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante la LSC).

El cambio introducido va a implicar que más sociedades anónimas se encuentren dentro de la causal de aumento nominal de capital integrado obligatorio previsto por el mencionado artículo 288.

A continuación analizamos la modificación introducida y la verificación que se debe realizar al momento de aprobar estados contables de cierre de ejercicio, a los efectos de tomar las decisiones necesarias para cumplir con el aumento de capital obligatorio establecido por la LSC y evitar sanciones.

2. Aumento obligatorio de capital integrado de acuerdo a la modificación introducida al artículo 288 de la LSC por la Ley de Mercado de Valores

Este artículo, en su redacción original, preveía el aumento nominal obligatorio del capital integrado cuando, aprobado el balance anual de la sociedad, el capital integrado representaba menos del 50% del capital integrado más las reservas.

El artículo 124 de la LMV, modificó el texto del artículo 288, estableciendo textualmente que:

“ARTÍCULO 288. (Aumento obligatorio).- Una vez aprobado el balance general de la sociedad, cuando el capital social represente menos del 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado más las reservas y los ajustes al patrimonio (revaluaciones del activo) la sociedad deberá capitalizar esas reservas y los montos resultantes de los referidos ajustes o revaluaciones hasta alcanzar por lo menos aquel porcentaje.

El aumento del capital social resultante será dispuesto por el órgano de administración dentro de los treinta días de aprobado el balance y no requerirá conformidad administrativa. La resolución del órgano de administración disponiendo el aumento se comunicará al Registro Público de Comercio y se publicará”.

De acuerdo a la modificación introducida, a los efectos de determinar si corresponde aumentar en forma obligatoria el capital integrado de la sociedad, se deberán considerar no solamente las reservas, sino también los ajustes al patrimonio.

En función de esta solución, deberá realizarse el aumento obligatorio cuando el capital integrado dividido la suma del capital integrado, las reservas y los ajustes al patrimonio, sea inferior a 0.5.

La fórmula a aplicar para determinar si se debe aumentar el capital es la siguiente:

KI / (KI + Reservas + Ajustes al Patrimonio) < 0,5

3. Trámites, plazos y sanciones

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 288, el órgano de administración (directorio o administrador) deberá disponer el aumento del capital contractual dentro de los 30 días de aprobado el balance y no se requerirá conformidad administrativa, lo que significa que la AIN no aprueba el aumento, sino que solamente se le debe comunicar. Una vez resuelto el aumento de capital por el directorio, se debe comunicar al Registro Nacional de Comercio, publicar y emitir las acciones resultantes del aumento de capital. Las acciones se entregarán a los accionistas, a prorrata de su participación anterior al aumento, dado que se trata de un aumento de capital nominal.

De acuerdo al artículo 3 del Decreto 486/001 y el Instructivo de la AIN sobre el Decreto, el plazo para comunicar el aumento de acuerdo al artículo 288 es de 60 días corridos, contados a partir del inmediato siguiente al de la fecha del acta de directorio que resuelve el aumento. El incumplimiento de dicha obligación conlleva a la aplicación de la sanción de apercibimiento en el primer caso y una multa de 25 UR en la segunda ocasión.

No se establece una sanción específica si no se resuelve el aumento dentro de los 30 días de aprobados los estados contables, pero recomendamos realizarlo dentro del plazo previsto.

En caso de que la sociedad se encuentre comprendida dentro del aumento de capital obligatorio previsto por la LSC y deba realizar un trámite ante la Auditoría Interna de la Nación, si la oficina reguladora lo detecta, requerirá el cumplimiento del aumento obligatorio, dilatando la aprobación del trámite solicitado (aumento de capital, reducción de capital, reintegro, etc.).

Quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o ampliación que consideren necesaria.

Dr. Luis Lapique

 
Blank