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El plazo en los contratos de ejecución continuada

El tema del plazo en los contratos es un aspecto práctico muy relevante, porque determina hasta que momento las partes quedan obligadas, cuando se deben cumplir las obligaciones pactadas y en los casos de contratos que duran en el tiempo (arrendamiento, distribución, representación, etc.) implican en muchos casos la imposibilidad de poner fin al contrato.

El presente análisis no pretende realizar un análisis exhaustivo del tema plazo, pero si destacar algunos aspectos importantes que en forma recurrente se nos plantean en el asesoramiento a nuestros clientes en los contratos de ejecución continuada (los que duran en el tiempo).

Los contratos de ejecución continuada son aquellos que perduran las obligaciones de las partes en el tiempo y se ejecutan por ambas partes. Un ejemplo típico es el caso del arrendamiento de servicios, en al cual una de las partes presta un servicio y la otra parte paga mensualmente por ese servicio. Analizamos a continuación las diferentes posibilidades que pueden existir con relación al plazo.

Una primera hipótesis es que el contrato no establezca un plazo. En este caso, cualquiera de las dos partes puede poner fin al contrato. Lo correcto sería dar un preaviso razonable escrito para evitar cualquier reclamo por abuso de derecho o actuación con mala fe.

Una segunda situación sería que el contrato tenga un plazo establecido, por ejemplo doce meses.

En ese caso, ninguna de las partes puede dar por finalizado el contrato por su sola voluntad en forma unilateral. Si lo hace, deberá igualmente cumplir con lo pactado en el contrato por el plazo establecido. Si sería posible dar por finalizado el contrato, en caso de incumplimiento de la otra parte.

En los contratos con plazo, muchas veces se incorpora una cláusula que establece que con un preaviso de treinta días, cualquiera de las partes puede dejar el contrato sin efecto y rescindirlo, sin expresión de causa. Esta cláusula no es válida, y prevalece el plazo fijado en el contrato, porque la ejecución de los contratos no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes.

Diferente sería si se incluye en el contrato una condición específica, que si ocurre, pone fin al contrato, pero en ese caso, la condición para ser válida, debe ser ajena a la voluntad de las partes. Por ejemplo, si durante un mes del contrato llueven más de tantos milímetros, se tendrá por finalizado el contrato.

Al momento de celebrar un contrato de ejecución continuada, se debe prestar especial atención al plazo porque va a determinar en periodo por el cual quedan obligadas las partes sin posibilidad de finalizar el contrato.

 
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