Spanish I English     

 
line
 

Negocios en Uruguay LS Abogados l Bullet Sociedades Anónimas

 

Distribución utilidades – Derecho fundamental del accionistas

El derecho a participar en las ganancias de la sociedad, es decir, el derecho a percibir dividendos, es un derecho esencial del accionista que no podrá ser limitado salvo en ocasiones excepcionales expresamente establecidas en la ley. Este derecho es la causa que lleva a una persona a realizar un aporte de capital y a constituir una sociedad o incorporarse en una ya constituida.

Ello implica que el accionista tendrá derecho a obtener utilidades en proporción al aporte que haya realizado en la sociedad y siempre que la sociedad tenga ganancias para distribuir. La Asamblea General de accionista es quien resuelve la distribución de utilidades, una vez resulta la misma, las utilidades se pagan efectivamente a los socios, dentro del plazo de noventa días a contar desde la fecha en que se resolvió su distribución.

La ley prevé el pago de un dividendo mínimo obligatorio del 20% de las utilidades netas de cada ejercicio. Para efectuar el pago de dicho dividendo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) que resulten de un balance regularmente confeccionado, b) que sea aprobado por la mayoría social, c) y del cual resulten utilidades netas.

La obligación de pagar el dividendo mínimo obligatorio no resulta aplicable en los siguientes casos excepcionales: 1) cuando la asamblea lo decida por el voto del 75% del capital y 2) siempre que mediare resolución fundada.

Por lo tanto, cuando la asamblea decide no distribuir utilidades, deben darse dos supuestos, uno, que la decisión haya sida tomada y aprobada por la mayoría establecida anteriormente y además deben existir causas fundadas para adoptar tal resolución, dado que como ya se expresara, se está limitando uno de los derechos más importantes que tiene todo accionista de una sociedad.

Si en forma permanente no se distribuyen utilidades, los accionistas para defender su derecho podrían eventualmente iniciar una acción de responsabilidad contra quienes deciden no distribuir utilidades, o iniciar acciones de impugnación de la resolución de asamblea a fin de anular la misma.

Dra. Verónica Fernández

 
Blank