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Concentración societaria – Defensa de la competencia

Toda vez que se realice algún acto de concentración económica tales como operaciones que impliquen modificaciones en la estructura de control de las sociedades participantes, fusión de sociedades, adquisición de acciones, de cuotas o de participaciones sociales, adquisición de establecimientos industriales, de activos empresariales, deberá comunicarse a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia siempre que se den alguna de estas circunstancias:

  1. Cuando como consecuencia de la operación se alcance una participación igual o superior al 50% del mercado relevante.
  2. Cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los tres últimos ejercicios contables, sea igual o superior a UI 750.000.000.

La referida comunicación a dicho organismo deberá realizarse con al menos 10 días de anticipación a la celebración del acto que importe concentración.

La omisión en la comunicación supone la aplicación de sanciones por parte de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Las sanciones podrán consistir, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, en apercibimiento, apercibimiento y publicaciones y multas.

En aquellos casos en los que el acto de concentración implique la formación de un monopolio de hecho, esto es, cuando existe un único oferente en el mercado, es necesario obtener la aprobación previa de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

Por ello es importante tener presente y analizar si al momento de realizar este tipo de operaciones corresponde efectuar la comunicación o solicitar la autorización, dependiendo del tipo de concentración ante el cual estemos, de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, evitando de esta forma la aplicación de sanciones.

Dra. Verónica Fernández

 
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