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Nuevas perspectivas para la SRL con la Reforma Tributaria. Comparación con las Sociedades Anónimas

1. Introducción

El objeto del presente trabajo es realizar un primer análisis de las nuevas perspectivas para las sociedades de responsabilidad limitada (en adelante SRL), teniendo en cuenta los cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria 18.083, publicada en el Diario Oficial el día 18 de enero de 2007 (en adelante LRT), y comparar el régimen jurídico aplicable a las SRL y a las sociedades anónimas.

En otros países como Brasil, Alemania o EE.UU., la SRL es el tipo que se utiliza normalmente para el desarrollo de actividades comerciales que son llevados adelante en forma privada o mediante sociedades cerradas, o sea sociedades que no son abiertas y no recurren al ahorro público. Las sociedades anónimas, la AG en Alemania y la Corporation en EEUU se utilizan para negocios de gran envergadura y normalmente para recurrir al ahorro público y cotizar en bolsa. En nuestro país, debido a la limitación máxima del capital de las SRL, entendemos que este tipo social no ha tenido el desarrollo que debería tener. En la medida que se elimina la existencia de un capital social máximo, entendemos que se está dando un paso importante para potenciar la utilización de las SRL.

La LRT, que de acuerdo a lo establecido en su artículo 113 entrará en vigencia el 1ero de julio de 2007 modifica el régimen tributario al que están sujetas las SRL, así como modifica aspectos societarios, que pueden implicar una mayor utilización de la sociedad de responsabilidad limitada al momento de realizar un negocio. Al momento de optar por la utilización de una SRL, se deberán tener en cuenta las modificaciones mencionadas dado que afectan tanto el régimen tributario como societario de este tipo social.

2. Elección del tipo social: SRL versus SA

Al momento de realizar un negocio, operación o transacción, quién va a realizar el mismo y ante la opción de utilizar algunos de los tipos de sociedad comercial que prevé la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante LSC), realiza un análisis de diferentes aspectos que puede implicar la utilización de un tipo u otro. No existe un tipo de sociedad que sea el mejor o el más conveniente, sino que el tipo social a ser utilizado va a depender del tipo de negocio que se pretende realizar y de las personas involucradas en el mismo. En nuestro país, los tipos sociales más utilizados son las sociedades anónimas y las SRL debido a la limitación de responsabilidad de sus accionistas y socios respectivamente.

A modo de ejemplo, para ciertos socios de una sociedad puede ser fundamental la limitación de responsabilidad, mientras que para otros puede ser fundamental mantenerse en el anonimato a través de la posibilidad de representar su participación en acciones al portador. Los tributos que se deba abonar en función del tipo de sociedad que se adopte, pueden ser determinantes para la realización de un negocio y pueden ser irrelevantes en otros casos.

Dentro de los elementos o aspectos que se tienen en cuenta al momento de optar por algunos de los tipos de sociedades que prevé la LSC, se pueden dividir los mismos en: aspectos tributarios; aspectos societarios; y otros aspectos. A continuación analizaremos lo más relevante de estos aspectos para las SRL, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la LRT y realizando una comparación con el régimen aplicable a las sociedades anónimas.

3. Aspectos tributarios

En el régimen anterior a la LRT, las SRL debían abonar el Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC) en la medida que, de acuerdo a lo establecido por el Título 4 del T.O. 96, artículo 2, las rentas fueran producto de actividades que combinaran capital y trabajo. Esto significaba que si la sociedad realizaba una actividad que solamente implicaba la utilización de trabajo o solamente la utilización de capital, no debía abonar IRIC. En la medida que no verificaran el aspecto objetivo del hecho generador del IRIC (combinación de capital y trabajo), tampoco abonaban Impuesto al Patrimonio. En función de lo expresado, la SRL podía ser un tipo de sociedad atractivo para realizar actividades que generaran rentas puras de capital o rentas puras de trabajo, debido a que no tributan IRIC y tampoco Impuesto al Patrimonio. Si la misma actividad se realizaba a través de una sociedad anónima, todas las rentas de la sociedad anónima están gravadas por IRIC (T.O. 96, Título 4, artículo 7) y además en todos los casos tributan Impuesto al Patrimonio.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la LRT, que modifica el Título 4 del T.O. en la redacción del artículo 3 literal A numeral 2, las SRL pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de Actividades Empresariales (IRAE). Esto significa que las SRL, deberán abonar IRAE independientemente de si sus rentas son derivadas de la combinación de capital y trabajo o si son puras de capital o puras de trabajo. En el caso del Impuesto al Patrimonio, se convierten en nuevos sujetos pasivos del mismo (artículo 39 de la LRT que sustituye al artículo 1 del Título 14 del T.O. 96).

De acuerdo a lo establecido por el artículo 26 del Título 7 en la redacción dada por la LRT, los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE (tanto las SRL como las SA) estarán gravadas a una tasa del 7%, siempre que sean rentas de fuente uruguaya y no se encuentren exoneradas por otra disposición.

Las SRL no tributan el Impuesto a la Constitución de las Sociedades Anónimas (en adelante ICOSA), mientras que las sociedades anónimas sí lo hacen y continuarán haciéndolo. Al eliminarse el capital contractual mínimo de las sociedades anónimas (artículo 100 de la LRT que modifica el artículo 279 de la LSC) la reglamentación deberá establecer en función de qué se debe abonar el ICOSA.

Resumiendo el aspecto tributario, la ventaja que ofrecía la SRL para desarrollar actividades que obtuvieran rentas puras de capital o puras de trabajo, sin que las mismas no estuvieran gravadas deja de existir. A partir de la entrada en vigencia de la LRT, todas las SRL deberán tributar por la totalidad de las rentas que generen. De esta manera las SRL y las sociedades anónimas quedan equiparadas en cuanto al tratamiento tributario al que estarán sujetas (ambas abonarán IRAE e IP), salvo el pago del ICOSA que entendemos no es determinante para decidir sobre la utilización de una SRL o una sociedad anónima (aproximadamente USD 350 por año).

 
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