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Dos temas vinculados al Derecho al Dividendo: la Distribución de Utilidades a la Cuenta “Resultados Acumulados” y el Pago de Dividendos en Acciones

1. Derecho al dividendo

El derecho a participar en las ganancias de la sociedad es un derecho fundamental del accionista (artículo 319 de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060, en adelante “LSC”) y la causa del contrato de sociedad. El accionista realiza aportes para la realización de una actividad por la sociedad, con el fin de obtener ganancias (artículo 1). En este sentido, el artículo 25 de la LSC, fundándose justamente en la causa del contrato de sociedad, considera nula la estipulación que excluye a un socio de la participación en las ganancias o que establece que todas las ganancias serán de uno de los socios. El accionista tiene derecho a la percepción de utilidades en función de la participación que tenga en la sociedad y en la medida que la sociedad obtenga ganancias.

Los resultados son las ganancias o pérdidas del ejercicio en curso. Los resultados acumulados son las pérdidas o las ganancias de ejercicios anteriores a los cuales no se les ha dado una asignación específica.

Los administradores de la sociedad tienen la obligación de formular dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio económico: el inventario, el balance general y la propuesta de distribución de utilidades si la hubiere (artículo 87). Formulados los mismos, la asamblea ordinaria se deberá reunir dentro de los ciento ochenta días del cierre del ejercicio económico para considerar: el balance general, el proyecto de distribución de utilidades y la memoria y la designación, remoción y responsabilidad de los administradores e integrantes del órgano de control. La asamblea ordinaria de accionistas es el órgano encargado de resolver qué destino se le dan a los resultados.

Hasta el momento en que la asamblea resuelve la aprobación de las utilidades, los resultados del ejercicio pertenecen a la sociedad. Una vez aprobado el proyecto de distribución de utilidades, que resuelve el pago de las utilidades, nace el derecho del accionista a la percepción del dividendo. Aprobado el dividendo por la asamblea, la sociedad tiene un pasivo con el accionista y este pasa a tener un crédito contra la sociedad. El accionista se convierte en titular de un derecho de crédito irrevocable.

La LSC establece en el artículo 98 que para poder distribuir beneficios a los accionistas se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • deben resultar de un balance regularmente confeccionado;
  • aprobado por la mayoría social o el órgano competente;
  • del cual resulten utilidades netas.

Una vez aprobado el resultado del ejercicio corresponde: absorber pérdidas de ejercicios anteriores; reconstituir la reserva legal si disminuyó por cualquier motivo; destinar el 5% previsto por el artículo 93 a la formación de la reserva legal; abonar el dividendo mínimo del 20%; y abonar la remuneración de los directores que estuviera fijada en función de las utilidades.

2. Mecanismos para asegurar la efectiva distribución de dividendos a los accionistas

A los efectos de asegurar la efectiva distribución de dividendos a los accionistas, la LSC prevé diferentes mecanismos entre los que se encuentran la obligación de distribuir un dividendo mínimo en efectivo y la limitación a la remuneración de los directores en función de la cantidad de utilidades distribuidas a los accionistas.

2.1 Dividendo mínimo

El artículo 320 consagra el derecho de los accionistas a la percepción de un dividendo mínimo del 20% de las utilidades netas de cada ejercicio. La norma establece que este dividendo mínimo deber ser abonado en dinero, prohibiendo de esta forma el pago del dividendo mínimo en acciones, lo que implica que el accionista recibe más acciones de la sociedad pero no recibe su pago en efectivo. El inciso final del artículo bajo análisis establece que en caso de que sea necesario cubrir pérdidas de ejercicios anteriores o reintegrar la reserva legal, el 20% se calculará sobre el remanente. El dividendo mínimo se va a calcular sobre el monto de las utilidades, luego de cubiertas las pérdidas y reintegrada la reserva.

La obligación de abonar el dividendo mínimo obligatorio no rige cuando:

  • la asamblea lo decide por el voto del 75% del capital en resolución fundada, con informe favorable de la sindicatura;
  • las utilidades del ejercicio se deben usar para reconstituir la reserva legal o cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.

La resolución que decide no distribuir las utilidades, se enfrenta con el derecho subjetivo a la percepción de un dividendo mínimo (artículo 320 de la LSC) que es considerado como el más importante de los derechos de carácter patrimonial que corresponden a los accionistas de las sociedades anónimas. La decisión de no distribuir debe adoptarse sobre criterios financieramente válidos, ya que los accionistas minoritarios podrían defender su derecho mediante una acción de impugnación que anule la decisión de la asamblea (artículo 365), o la promoción de una acción de responsabilidad contra las mayorías que dispusieron la retención de dividendos (artículo 324), ya sea con intención de causar perjuicio o por una decisión sin fundar.

2.2 Limitaciones a la remuneración de los directores

La relación entre la remuneración de los directores y el pago de utilidades se encuentra regulada por el artículo 385 de la LSC, estableciéndose que los pagos que los mismos van a poder percibir están estrechamente vinculados y limitan también la distribución de utilidades. El artículo establece una serie de normas imperativas en materia de remuneración de directores. El objetivo concreto de la norma es proteger el derecho al dividendo del accionista y evitar que las ganancias del ejercicio pasen exclusivamente a manos de los directores. El legislador ha pretendido balancear la importante función que cumple el directorio y el correspondiente derecho de sus integrantes a percibir una remuneración justa, con la posibilidad de la percepción de dividendos por los accionistas, que constituye un derecho esencial de los mismos.

En ningún caso el monto máximo de las retribuciones que puede recibir el administrador o los directores en conjunto puede exceder el 10% de las ganancias en el primer caso y el 25% en el segundo. Estos montos se limitan al 5% cuando no se distribuyen dividendos a los accionistas, incrementándose proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar el 10% y 25% cuando se reparta el total de las ganancias.

Distribución de Utilidades Remuneración Directores
100% 25%
75% 20%
50% 15%
25% 10%
20% 9%
0% 5%

Existen excepciones a la situación mencionada anteriormente. Se excluye la retribución mensual que perciba el administrador o director por el cumplimiento de funciones administrativas o técnicas de carácter permanente en la empresa. La segunda es, cuando el administrador o directores sean remunerados exclusivamente con un porcentaje de utilidad del ejercicio y dicha utilidad deba destinarse a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, en ese caso la asamblea puede decidir el pago total o parcial del referido porcentaje (artículo 98-4). El fundamento de esto es que se le pueda remunerar a los directores si su gestión fue buena y las pérdidas corresponden a ejercicios anteriores.

Además, se debe tener en cuenta, que previo al pago de la remuneración de los directores se deberán cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores, reconstituir y formar la reserva legal y abonar el dividendo mínimo, salvo en la hipótesis mencionada en el párrafo precedente.

En caso de que se viole lo previsto por el artículo 385, el accionista perjudicado podría impugnar la resolución social en base a que se está violando la ley y se le está afectando el derecho al dividendo (artículo 365 LSC).

 
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