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Las sociedades 50-50: ¡problemas seguro!

En forma permanente nos consultan socios de sociedades en las que las participaciones se distribuyen 50-50. Algo que parece tan normal y natural, como es distribuir la participación en forma igual, en la mayoría de los casos, a futuro sólo significa un conflicto societario complejo.

Encabezado

El problema en estos casos es que cuando comienzan las diferencias, se deben adoptar decisiones, y al haberse fracturado la relación personal y societaria, la sociedad queda “congelada” (lo que los americanos llaman “deadlock”).

Situación más compleja todavía es cuando esos dos socios por partes iguales, son nada menos que esposo y esposa o peor aún, concubino y concubina. Producida la ruptura sentimental, hay que agregar la resolución del conflicto en el seno de la sociedad, que puede ser la fuente de ingresos familiares.

Cuando nos consultan en forma previa a instrumentar la sociedad, lo primero que hacemos es buscar la forma de desestimular la participación 50-50. Por ejemplo, es posible establecer una participación 51-49, pero distribuir las utilidades 50-50. Quién tiene el 51% podría tomar las decisiones del día a día, pero para las decisiones de mayor importancia se define que sea necesario el voto de ambos socios.

Un aspecto clave en estos casos, es quién administra y representa la sociedad, dado que va a poder actuar por la misma y obligarla. Si la administración y representación es conjunta entre los dos socios, puede también quedar “congelado” el funcionamiento diario de la sociedad.

Si necesariamente deben ser socios 50-50, sugerimos una serie de mecanismos para incluir en el contrato de sociedad para procurar evitar un conflicto: formas alternativas de desempate mediante terceros, opciones de compra o venta si no se destraba el empate, posibilidad de disolución de la sociedad, determinación del método de fijación de precio de venta o compra, etc.

A modo de resumen: se debe tratar de evitar las sociedades 50-50, y en caso de que no sea posible, prever mecanismos de resolución de conflictos en el contrato de sociedad para evitar el “congelamiento” de la sociedad y la relación entre los socios.

 
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