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Fideicomisos en el Uruguay

1. Introducción

En diciembre de 2003 se sancionó la Ley 17.703 que regula la figura del fideicomiso en Uruguay. De esta forma se consagró en la legislación Uruguaya una modalidad de negocio jurídico de significativo desarrollo en varios países y que puede ser de gran utilidad para la administración de patrimonios, canalización de inversiones, constitución de garantías, solución de crisis empresariales y securitización de activos.

La utilización de esta figura conjuntamente con las sociedades anónimas Uruguayas que pueden tener acciones al portador y estar exentas de tributos, en la medida que realicen su actividad o tengan sus activos fuera del territorio nacional, pueden hacer la combinación del fideicomiso con la sociedad anónima Uruguaya un instrumento de gran versatilidad e innumerables ventajas.

2. Sujetos intervinientes

2.1 Fideicomitente

El fideicomitente es el titular de los bienes que se entregan en propiedad al fideicomiso, para que sean destinados a los fines previstos en el acto constitutivo del mismo. Los bienes pueden ser actuales o futuros.

Puede ser una persona física o una persona jurídica, como por ejemplo una sociedad anónima con acciones al portador y un director proporcionado por nuestro estudio.

2.2 Fiduciario

El fiduciario es la persona encargada de administrar los bienes que integran el fideicomiso de forma tal de obtener los fines buscados con la creación del fideicomiso. A tales efectos, el fiduciario deberá cumplir con las instrucciones previstas en el acto constitutivo del fideicomiso y será la persona que podrá disponer de los bienes y derechos que integren el patrimonio del fideicomiso. Podrá ser fiduciario cualquier persona física o jurídica, como por ejemplo una sociedad anónima con acciones al portador y un director proporcionado por nuestro estudio. Pueden coincidir el fiduciario y fideicomitente.

En caso de que el fiduciario actúe como tal en más de cinco fideicomisos en el año calendario, será considerado un fiduciario profesional y estará sujeto a una serie de requisitos de registro e información.

El fiduciario tiene la obligación, que no puede ser dispensada, de rendir cuentas por lo menos en forma anual. Además debe llevar una contabilidad separada y guardar reserva de las operaciones, actos, contratos e información que se relacione con el fideicomiso.

Para el fiduciario rige el estándar de actuación de la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios y no se puede exonerar de los daños causados por su dolo o culpa grave.

El fiduciario es responsable por las obligaciones tributarias del fideicomiso.

2.3 Beneficiario

Beneficiario es la persona que obtendrá los beneficios que genera el fideicomiso. El beneficiario puede ser el propio fideicomitente o un tercero, ya sea persona física o jurídica, como por ejemplo una sociedad anónima con acciones al portador y un director proporcionado por nuestro estudio. Puede ser una persona futura que no exista al tiempo de su otorgamiento y pueden haber beneficiarios conjuntos o sucesivos.

No puede ser beneficiario el fiduciario, salvo en los casos de fideicomisos de garantía constituidos a favor de una entidad de intermediación financiera.

3. Propiedad fiduciaria

Los bienes y derechos que integran el fideicomiso constituyen un patrimonio de afectación, separado e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Esto significa que:

  • Ni los acreedores del fiduciario ni del fideicomitente pueden atacar los bienes administrados por el fiduciario.
  • Los acreedores del beneficiario tampoco podrán atacar los bienes mientras integren el fideicomiso, pero si podrán atacar los frutos que genere el fideicomiso.
  • El fiduciario no responde con sus bienes por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.

4. Aspectos tributarios

En base al principio de territorialidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico en materia tributaria, en la medida que la actividad o los bienes del fideicomitente, fideicomiso y beneficiario sean del exterior, no recaerán tributos sobre el fideicomitente y beneficiario, y tampoco sobre el fideicomiso.

En caso de que el fiduciario sea una sociedad anónima Uruguaya de zona franca, tampoco corresponderá abonar tributo alguno sobre los ingresos del fiduciario.

En la medida que fideicomitente, beneficiario, fiduciario y el fideicomiso obtengan rentas o tengas activos en Uruguay, pueden estar sujetos a tributos, salvo que sean sociedades anónimas de zona franca.

5. Formalidades para su constitución

El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento, por escritura privada con certificación de firmas o necesariamente pública en la medida que inmuebles integren el fideicomiso.

El fideicomiso puede ser constituido en el extranjero, debiendo legalizarse, protocolizarse e inscribirse en Uruguay.

El fideicomiso deber ser inscripto en Registro de Actos Personales y se debe individualizar: nombre y apellido de fideicomitente y fiduciario, domicilio, nacionalidad y documento.

Si son personas jurídicas nacionales o extranjeras se debe indicar: tipo social, domicilio, inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la DGI. Además se deben identificar los bienes que integran el fideicomiso y su posterior destino. Las sociedades extranjeras que sean fideicomitentes no necesitan constituirse como sucursales en Uruguay.

6. Ejemplos de operativas posibles

6.1 Administración de patrimonios

El fin buscado utilizando un fideicomiso para la administración de patrimonios puede estar vinculado a temas sucesorios, matrimoniales, hijos naturales; planificación tributaria o anonimato con relación a determinados inversiones; o la simple administración de un patrimonio, realizando el pago de las rentas obtenidas.

La transferencia de los bienes a una sociedad anónima con acciones al portador, para que esta actúe como fideicomitente, y luego la actuación por otra sociedad anónima con acciones al portador, para que actúe como fiduciaria, permiten mantener el anonimato de las operativas planteadas y manejar la propiedad fiduciaria mediante la simple entrega de acciones y el “control” del director de la sociedad anónima fiduciaria.

Nuestro estudio está en condiciones de poner en funcionamiento las sociedades anónimas con acciones al portador y directores bajo nuestro control en el plazo de 72 horas.

6.2 Otorgamiento de garantías

La utilización de un fideicomiso para constituir garantías puede ser útil para evitar ejecuciones costosas y que se demoran en el tiempo. A través del fideicomiso de garantía el acreedor puede acelerar el proceso de recuperación de su crédito, obteniendo la propiedad del bien en garantía.

6.3 Inversiones con varios participantes

En caso de negocios complejos como la construcción de rutas, desarrollos inmobiliarios, etc. el fideicomiso permite manejar el flujo de fondos y asegurar los derechos de los diferentes sujetos intervinientes poniendo la administración a cargo de un tercero.

6.4 Proyectos de inversión o financiamiento de empresas

Se puede aislar un flujo de fondos y emitir valores como contrapartida, mejorando de esta forma la calidad del crédito.

6.5 Refinanciación y liquidación de empresas

A través del fideicomiso se puede generar una ingeniería de refinanciación y garantías, con la administración a cargo de un tercero. El fideicomiso permite procesos de liquidación ordenados, creando un procedimiento alternativo a la quiebra.

6.6 Administración de instituciones

Puede ser utilizado para confiar a terceros especialmente capacitados la administración de instituciones como parques, clubes deportivos, instituciones científicas, etc.

6.7 Desarrollos inmobiliarios.

Hemos participado en la utilización de fideicomisos para realizar desarrollos inmobiliarios, por ejemplo, en la construcción de edificios mediante la participación de diferentes inversores. Estamos en condiciones de actuar como fiduciarios en este tipo de proyecto, otorgando seguridad a los inversores y el desarrollador sobre el manejo de su inversión.

 
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