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Responsabilidad de las empresas que contratan seguridad privada (Ley 18.834)

El artículo 131 de la Ley 18.834 (Rendición de Cuentas 2010), vigente a partir del 1º de enero de 2012 estableció que las empresas que contraten servicios de seguridad privados, serán también “responsables del pago de las multas que se impongan a los prestadores por incumplimiento de la reglamentación, siempre que ellas se originen en el servicio que reciben“.

Esta nueva disposición, se suma al régimen de Responsabilidades ya previsto en las leyes sobre Tercerizaciones (18.099 y 18.251), que imponen a las empresas principales responsabilidad por las obligaciones laborales, por el pago de las contribuciones de seguridad social, e incluso por la prima de accidentes de trabajo y recuperos.

Con esta nueva norma se hace ahora, responsable solidariamente a la empresa principal del pago de las multas que le aplique el Ministerio del Interior (facultado por la Ley 16.170, art. 152) a las empresas de seguridad, vigilancia y afines por el incumplimiento a las normas que rigen dicha actividad. Tales incumplimientos pueden ser por ejemplo prestar servicios sin la autorización correspondiente, tener funcionarios o vehículos no habilitados, armas no autorizadas, incumplir el reglamento de custodia o transporte de valores, etc. Se trata de sanciones de carácter administrativo.

A partir de la entrada en vigencia de esta norma, habrá que sumar a los controles de los proveedores en general, los específicos de este giro, como por ejemplo la habilitación otorgada por el Registro Nacional de Empresas de Seguridad (RENAEMSE) que depende del Ministerio del Interior.

En virtud de ello, aconsejamos agregar una cláusula a los nuevos contratos con estas empresas (o una adenda contractual en los ya vigentes), que refiera al control de las habilitaciones y autorizaciones, así como la retención de los pagos en caso de constatarse irregularidades.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, siempre que se contraten servicios tercerizados, deberá tenerse en cuenta cumplir con los demás requisitos que la normativa determina al respecto.

 
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