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Página Web Societaria

1. Introducción.

La legislación española ha adaptado su régimen de sociedades comerciales a las nuevas tecnologías de la información. A estos efectos, con las reformas planteadas por las leyes 23/2003 y 25/2011, se ha previsto la posibilidad (u obligación, según el caso) de crear una página web corporativa mediante la cual entablar las relaciones entre socio y sociedad, ahorrando costos, tiempos y trámites. Dicha legislación ha servido de inspiración para el Anteproyecto de reforma de nuestra Ley de Sociedades Comerciales N o 16.060.[1]

2. Regulación de la página web societaria en la legislación española.

2.1 Constitución.

La creación de la página web societaria será obligatoria o facultativa según el tipo social adoptado. Es obligatoria para las sociedades cotizadas, esto es, sociedades anónimas que emiten acciones en mercados financieros admitidos a negociación, lo que, extrapolado a nuestro régimen jurídico, serían las sociedades anónimas abiertas que cotizan sus acciones en Bolsas de Valores. Para las restantes sociedades comerciales previstas en la legislación española, la constitución de una página web es facultativa, dando preferencia a la autonomía de la voluntad.

La Ley de Sociedades de Capital Española (en adelante “LSCE”), estableció una serie de requisitos a cumplir para la creación de una página web societaria.

En primer lugar, los socios deben prestar su consentimiento a tales efectos en una Junta General de Socios. Deben aceptar expresamente que las comunicaciones entre socio y sociedad se efectúen por medios electrónicos. La Junta General de Socios es el órgano de gobierno de la sociedad comercial, tal como son las asambleas de accionistas en las sociedades anónimas uruguayas. La constitución de la página web corporativa debe figurar en el orden del día de la Junta.

En segundo lugar, una vez aprobada su creación por la Junta General de Socios, la página web deberá ser inscripta en el Registro Mercantil competente.

En tercer y último lugar, la creación de la página web deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (en adelante el “BORME”). La normativa prevé que, hasta que la página web no sea publicada en el BORME, las publicaciones y comunicaciones que en ella realice la sociedad carecerán de efectos jurídicos. Se ha previsto que dicha publicación sea gratuita.

Sobre este punto es importante remarcar que la LSCE solamente establece un contenido mínimo para las páginas web de las sociedades cotizadas, no así para las restantes sociedades comerciales, que podrán crear la página a su arbitrio.

2.1. Comunicaciones y publicaciones.

Las publicaciones realizadas en la página web societaria creada regularmente y en cumplimiento con la normativa, tendrán los mismos efectos jurídicos que correspondan por ley para los otros medios de comunicación habilitados por la LSCE.

Constituida la página, la sociedad tiene la obligación de notificar ciertos asuntos a los socios mediante publicaciones en la misma. Tal es el caso de la convocatoria a Junta General de Socios, la publicación de acuerdos relativos a la reducción de capital en las sociedad anónimas y reducción de capital con restitución de aportaciones en las sociedades limitadas cuando se hubiese reconocido en el estatuto derecho de información. La sociedad tiene a su cargo la prueba de la efectiva publicación de estas decisiones y de la fecha en que se realicen.

Las comunicaciones efectuadas en la página web representan varias ventajas frente a otros medios de comunicación, como lo son el ahorro de costos y la facilidad de acceso a la información.

2.2. Modificaciones a la página web.

En principio, toda modificación, traslado (cambio de denominación o dominio), o supresión de la página web será competencia del órgano de administración, salvo previsión en contrario a nivel estatutario. Estas decisiones deberán ser inscriptas en el Registro Mercantil competente, publicadas en el BORME y los acuerdos publicados en la página web societaria por un período de 30 días.

Sobre el punto en cuestión, es interesante considerar como las potestades que la LSCE otorga a los socios son avasalladas en la vía de los hechos por los administradores, quienes podrían suprimir la página web sin recabar el consentimiento de los socios (que sí es necesario para la constitución de la página).

2.3. Responsabilidad de administradores y la sociedad.

La sociedad asume a su cargo la obligación de garantizar la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos en ella publicados, el acceso gratuito a ellos, y la posibilidad de su descarga e impresión.

Por otro lado, los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por ley. A estos efectos, su sola declaración es prueba suficiente de la publicación. De todas formas, la ley admite la presentación de prueba en contrario para destruir dicha presunción, aceptando cualquier medio probatorio. Por ejemplo, podría funcionar como prueba en contrario una captura de pantalla respaldada por un Escribano Público.

En este orden de ideas, los administradores y la sociedad responderán en forma solidaria frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros por cualquier perjuicio que cause la interrupción temporal en el acceso a la página web, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.

En caso de interrupción por dos días consecutivos o cuatro días alternos, la Junta General de Socios convocada por publicaciones en la página web no podrá celebrarse, excepto cuando el total de días en que la convocatoria fue publicada sea igual o mayor al término exigido por ley.

2.4. Área privada del socio.

La página web corporativa podrá tener dos tipos de áreas cuya distinción debe estar definida a nivel estatutario. Por un lado, el área general de acceso universal y abierto a cualquier persona.

Por otro lado, el área privada del socio, cuyo acceso esté protegido de forma tal que solamente pueda ingresar quien tenga un usuario y contraseña predispuestos por la sociedad. A modo de ejemplo, una ventaja que representa la incorporación de este tipo de áreas es la posibilidad de acceso por los socios a documentos societarios reservados (como podría serlo un balance contable). De esta manera, la página web podría aumentar la transparencia en la operativa societaria, permitiendo a los socios un mayor acceso a documentación e información de la sociedad.

3. Anteproyecto de reforma de Ley No 16.060

El Anteproyecto de reforma de la Ley No 16.060 (en adelante el “Anteproyecto”) en su artículo 11 prevé la posibilidad de creación de una página web societaria para los distintos tipos sociales.

3.1. Constitución.

En primer lugar, cabe remarcar que, de acuerdo con el Anteproyecto, la constitución de la página web societaria es facultativa. El inciso 2 del artículo 11 del Anteproyecto otorga al órgano de gobierno de la sociedad la facultad de crear la página. Entendemos que, en el caso de la sociedad anónima, dicha resolución habría de tomarse en asamblea extraordinaria de accionistas, dado que esta posibilidad no se incluye en la competencia taxativa de la asamblea ordinaria dispuesta en el artículo 342 de la Ley 16.060.

La resolución social que determine la creación de la página web deberá ser inscripta en el Registro Nacional de Comercio, Sección Personas Jurídicas y publicarse en el sitio web de publicaciones legales, que será el que determine la reglamentación.

Atento al tenor literal del artículo, la publicación de la creación de la página en el sitio web de publicaciones legales será requisito esencial para que las publicaciones en ella realizadas tengan los efectos jurídicos correspondientes.

3.2. Modificaciones a la página web.

El Anteproyecto otorga la facultad de resolver el traslado o extinción de la página web societaria al órgano de administración. Esta facultad podrá ser restringida o removida por los socios o accionistas, utilizando como vehículo a tales efectos el contrato social o estatuto de la sociedad.

3.3. Comunicaciones.

A partir de la creación de la página web, esta podría funcionar como medio de comunicación entre sociedad y socios, siempre y cuando los socios presten su consentimiento a tales efectos. Este medio también podría emplearse para la remisión de documentos, solicitudes e información, como podrían serlo, por ejemplo: estados financieros, estatutos, libros de actas o títulos de participación, entre muchos otros.

La sociedad deberá incluir y habilitar el funcionamiento de un dispositivo en la página web que permita el contacto con la sociedad. Dicho dispositivo debe poder acreditar la fecha de la recepción del correspondiente documento, solicitud, información, etc., y el contenido de los mensajes enviados entre socio y sociedad.

3.4. Responsabilidad de la sociedad.

De acuerdo con el inciso 4 del artículo 11 del Anteproyecto, creada la página web societaria, la sociedad asume a su cargo la obligación de garantizar la autenticidad de los documentos en ella publicados, su accesibilidad, gratuidad, y la posibilidad de descarga e impresión de los mismos. Esta obligación es creada a semejanza de lo previsto en la legislación española, conforme a lo establecido anteriormente.

El objeto de esta publicación es brindar información general y no asesoramiento legal específico a ser utilizado sin la realización de una consulta previa para evaluar su caso concreto. Estamos a las órdenes para asistirlo en caso de que lo crea conveniente.

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