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Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo

1. Introducción.

El 15 de julio de 2021 se aprobó la Ley de Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante “la Ley”) que tiene por eje fundamental regular la constitución y funcionamiento de las sociedades y fideicomisos de beneficio e interés colectivo (en adelante, según el caso, “sociedad BIC” o “fideicomiso BIC”). Esta innovación legislativa permite la creación de empresas con objetivos sociales y medio ambientales a largo plazo, contribuyendo al entorno en el cual se insertan con finalidades que trascienden su propio fin de lucro.

En este informe analizaremos la constitución y regulación de las sociedades y fideicomisos BIC.

2. Conceptualización.

El artículo 1 de la Ley define a las sociedades BIC, determinando que podrá serlo cualquier sociedad comercial que haya adoptado válidamente alguno de los tipos sociales previstos en las Ley de Sociedades Comerciales N°16.060 y la Ley de Emprendedurismo 19.820 que regula al tipo social Sociedad por Acciones Simplificadas, y que incluya en su objeto social el compromiso de generar un impacto social y ambiental positivo en la comunidad en la cual se inserte.

Los fideicomisos creados en virtud de la Ley N°17.703 también podrán adoptar este régimen a condición de que hayan completado los requisitos legales necesarios para su regular constitución, e incluyan en el mandato fiduciario la generación de un impacto social y ambiental positivo.

3. Denominación.

La sociedad o fideicomiso que se acoja a este régimen deberá incluir en su denominación la expresión “de Beneficio e Interés Colectivo”, o, lo que es lo mismo, la sigla “BIC”.

Este cambio obligatorio en la denominación de la sociedad y el fideicomiso permitirá que las personas identifiquen el compromiso social y ambiental asumido por la empresa a primera vista.

4. Adopción del régimen BIC.

Las sociedades comerciales y fideicomisos constituidos en forma previa a la sanción de esta Ley podrán adoptar el régimen BIC. A estos efectos, deberán incluir en su estatuto o contrato social la finalidad de generar un impacto social y ambiental positivo con su actividad comercial. Debe tenerse en cuenta que, para que dicha inclusión sea válida, deberán cumplir en forma previa los requisitos legales que sean necesarios para la reforma del estatuto o contrato social respectivo.

A su vez, la Ley exige que se incluya en el estatuto o contrato social la exigencia de una mayoría especial del 75% de los socios o accionistas con derecho a voto para aprobar válidamente toda modificación al objeto social.

5. Derecho de receso.

Como ya fue mencionado, las sociedades comerciales constituidas en forma previa a la sanción de esta Ley deberán modificar su objeto social para adoptar el régimen BIC. A estos efectos, los socios o accionistas que hubieran votado en contra, en blanco, se hubieran abstenido de votar o estando ausentes al momento de tomar esta decisión social, tendrán a su favor la posibilidad de ejercer su derecho de receso conforme a la normativa dispuesta en las Leyes N°16.060 y 19.820.

6. Administración de la sociedad BIC.

La Ley regula aspectos relativos a la administración de las empresas BIC, estableciendo que administradores y fiduciarios deberán tomar en cuenta los fines sociales, ambientales y económicos asumidos por la empresa a la hora de desempeñar sus funciones.

Es así que, administradores y fiduciarios estarán obligados a considerar los efectos que sus acciones u omisiones podrían tener sobre los socios o beneficiarios del fideicomiso, los trabajadores actuales y la fuerza de trabajo en general, las comunidades en las que esté inserta la empresa, el medio ambiente local y global, y las expectativas a largo plazo de los socios y la sociedad, o, de los beneficiarios y del fideicomiso, según el caso.

Los socios y beneficiarios del fideicomiso podrán exigir el cumplimiento de estas obligaciones.

7. Control y transparencia.

Con el propósito de garantizar el efectivo cumplimiento del fin social y ambiental asumido por la sociedad o fideicomiso BIC, la Ley impone a los administradores y fiduciarios la obligación de confeccionar un reporte anual que detalle las acciones llevadas a cabo a dichos efectos. Este reporte anual deberá ser de público acceso, incluido en la memoria anual y presentado al organismo o autoridad que la reglamentación establezca dentro del plazo de 6 meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual.

8. Descalificación.

La sociedad o fideicomiso BIC que incumpla las obligaciones determinadas en esta Ley perderá su calificación como tal. La descalificación podrá proceder de oficio, cuando la autoridad competente (según cual sea la que determine la reglamentación) constate el incumplimiento, o a pedido de parte, por cualquier socio o tercero que solicite la declaración de dicho incumplimiento ante la Justicia competente, y esta así lo declare. La empresa descalificada sufrirá las consecuencias que determine la reglamentación.

El objeto de esta publicación es brindar información general y no asesoramiento legal específico a ser utilizado sin la realización de una consulta previa para evaluar su caso concreto. Estamos a las órdenes para asistirlo en caso de que lo crea conveniente.

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