Spanish I English     

 
line
 

Negocios en Uruguay LS Abogados l Bullet Ley de Emprendedores y SAS

 

Transformación a SAS

1. Introducción.

En septiembre de 2019 se sancionó en el parlamento la Ley N° 19.820 denominada ‘Ley de Fomento del Emprendedurismo’ (en adelante la Ley), que regula como gran innovación, la creación de un nuevo tipo societario: ‘Sociedades por Acciones Simplificadas’ (SAS). El 23 de diciembre de 2019 fue regulada la Ley por el Decreto 399/2019 (en adelante el Decreto) de forma tal que permite comenzar a constituir y operar a las SAS.

En este informe analizaremos la posibilidad de transformar una sociedad comercial a SAS y las ventajas que dicha decisión puede generar para el funcionamiento futuro de la sociedad bajo el tipo social SAS.

2. Régimen legal.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley, cualquier sociedad comercial ( excepto la sociedad anónima) se puede transformar a SAS. Se deberá adoptar la resolución por la mayoría prevista en la Ley 16.060 o el contrato social, se otorga el contrato de SAS y se inscribe en el Registro Nacional de Comercio. Se debe comunicar el cambio de tipo social a la DGI y BPS, así como emitir nueva documentación fiscal.

La transformación implica la adopción de un nuevo tipo social, en este caso el de SAS, pero no genera ninguna transferencia de derechos, bienes u obligaciones ni se modifica el RUT de la sociedad. Esto significa que la sociedad continua con su actividad, adoptando un nuevo tipo social.

Si bien desde el punto de vista jurídico no es una transformación, es posible también regularizar una sociedad de hecho en SAS. El procedimiento y efectos son muy similares a los mencionados para el caso de la transformación.

Desde el punto de vista del régimen tributario, la SAS va a tributar como las sociedades personales, por lo que pagaría lo mismo que una SRL o una sociedad colectiva en materia de tributos a la DGI. En materia de contribuciones especiales al BPS, puede haber alguna diferencia si hay más de un administrador en la SAS.

3. Ventajas de la SAS.

A continuación, analizamos algunas ventajas que presenta la SAS con relación a la sociedad colectiva, la sociedad de responsabilidad limitada y las sociedades de hecho.

Posibilidad de tener un único socio: en la SAS puede haber un único socio. Esto permite eliminar el segundo socio que figura con un capital mínimo simbólico en las sociedades de responsabilidad limitada o sociedades de hecho. El ejemplo clásico es cuando se incorpora como segundo socio al cónyuge, que en realidad no tienen ningún vínculo ni actividad en la sociedad. En caso de divorcio, va a ser titular de una participación en la sociedad que tal vez no le correspondía. Con la transformación a SAS, se puede regularizar esta situación del socio “nominal”.


Limitación de responsabilidad de los socios: en el caso de la SAS, los socios no responden por ningún tipo de deuda de la sociedad. En la SRL los socios responden por deudas de IRAE y las deudas laborales de naturaleza salarial. En la sociedad colectiva y en la sociedad de hecho, el socio responde por todas las deudas de la sociedad. Con la transformación a SAS se puede limitar la responsabilidad de los socios por determinadas deudas. Es importante mencionar que, en la SAS, así como en lo restantes tipos de sociedad, el representante responde por las deudas ante la DGI y BPS.


Sociedades con actividad agropecuaria: en el caso de sociedades de hecho o sociedades colectivas que realicen actividad agropecuaria, la posibilidad de transformarse en SAS les permite realizar una adecuada planificación del funcionamiento de la empresa y para el caso de fallecimiento de su fundador o socios.


Transferencia de acciones: La SAS permite regular con mayor flexibilidad la transferencia de acciones entre los socios y a terceros, ya sea en vida o en caso de fallecimiento. Esta es una ventaja importante con relación a la sociedad colectiva y la SRL, sociedades en las cuales la Ley 16.060 establece limitaciones importantes que no pueden ser modificadas por las partes. En este sentido se puede establecer un derecho de opción preferente, cláusulas de arrastre o acompañamiento, obligación de venta conjunta y opciones de compra o venta. Es fundamental regular estos aspectos para el caso de fallecimiento de un socio, así evitar conflictos con sus herederos.


Acuerdos de accionistas: En la SAS es posible ( y recomendable siempre que sea más de un socio) firmar un acuerdo de accionistas para regular aspectos relativos al funcionamiento de la sociedad, fallecimiento de un socio, mayorías especiales, transferencia de acciones, obligación de no competencia, etc. Estos acuerdos también permiten regular la sucesión en el mando en el caso de empresas familiares, a los efectos de evitar conflictos y disputas al momento que el fundador decide dar un paso al costado y abrir las puertas a las nuevas generaciones.

Estamos a las órdenes para asistirlo en este proceso en caso de que lo crea conveniente.

Quedamos a las órdenes por cualquier ampliación o aclaración que estimen conveniente.

Descargar documento en PDF. icon PDF
 
Blank