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Conversión de empresas unipersonales en SAS

1. Introducción.

En septiembre de 2019 se sancionó en el parlamento la Ley N° 19.820 denominada ‘Ley de Fomento del Emprendedurismo’ (en adelante la Ley), que regula como gran innovación, la creación de un nuevo tipo societario: ‘Sociedades por Acciones Simplificadas’ (SAS). El 23 de diciembre de 2019 fue regulada la Ley por el Decreto 399/2019 (en adelante el Decreto) de forma tal que permite comenzar a constituir y operar a las SAS.

El Decreto reglamenta la posibilidad de conversión de las llamadas ‘Empresas Unipersonales’ a la nueva forma asociativa de las SAS, que es lo que analizaremos en presente artículo dado que el plazo para la realización de dicha conversión con importantes beneficios tributarios está corriendo y vence el 31 de diciembre de 2020.

La solución de conversión para la empresa unipersonal es fundamental dado que es la única forma en que el titular de una empresa unipersonal, con un giro relevante, puede adopta una forma societaria que le permita fundamentalmente dos cosas:

 

a) separar su patrimonio personal del patrimonio de la empresa, limitando de esta forma su responsabilidad. Por ejemplo, el empresario unipersonal que tiene su empresa con activos y pasivos importantes, pero además tiene su vivienda, casa en la playa, inversiones, etc. puede separar dichos bienes para que, en caso de persecución de los acreedores, únicamente lo bienes afectados a la empresa, respondan frente a los pasivos de la empresa.

 

b) realizar un planeamiento sucesorio a futuro con relación al destino y funcionamiento de la empresa mediante la celebración de un protocolo de familia o convenio de accionistas. Esto no era posible con la empresa unipersonal siendo aplicable las normas sucesorias que en la mayoría de los casos generan condominios sucesorios ingobernables. Con las acciones de las SAS, se puede establecer mayorías especiales para adoptar resoluciones, normas relativas a la transferencia de acciones futuras por las segundas generaciones, opciones de compra o venta en caso de fallecimiento de miembros de la familia para evitar el ingreso de familiares políticos, etc.

 

2. Regulación.

La conversión de unipersonales en SAS se encuentra específicamente regulada por la Ley en los arts. 46 y siguientes, así como por los arts. 7 y siguientes del Decreto.

La empresa unipersonal se convierte en SAS sin que sean aplicables las normas sobre enajenación de establecimiento comercial. Se establecen una serie de disposiciones tributarias para facilitar y permitir dicha conversión, que sin esta norma era prácticamente imposible por los impuestos que se generaban. Las exoneraciones tributarias de IRAE, IVA e ITP se aplicarán únicamente a los bienes incluidos en la conversión y transferidos.

De acuerdo a la consulta 6306 de la DGI, una empresa unipersonal con actividad agropecuaria se puede convertir en SAS, pero no gozará del régimen de exoneración transitorio de tributos que prevé el artículo 48 de la Ley, dado que no realiza actividades comerciales, industriales o de servicios como prevé el mencionado artículo 48.

El titular de la empresa unipersonal puede transferir su giro, en un solo acto, en forma total o parcial a título universal a una SAS, que continuará con sus derechos y obligaciones.

Se consideran empresas unipersonales a las unidades productivas que combinan capital y trabajo para producir un resultado económico, así como a las personas físicas que presten servicios personales, fuera de relación de dependencia.

 

2.1 Requisitos para la conversión.

A los efectos de poder realizar la conversión, es necesario:

a) Contar con el certificado común de DGI y BPS al día de la empresa unipersonal. No se requiere la solicitud de certificados especiales como en e caso de la venta de establecimiento comercial.

b) A los efectos de obtener las exoneraciones tributarias de IRAE, IVA E ITP, se debe realizar antes del 31 de diciembre de 2020 de acuerdo a lo que prevé el Decreto. Si se toma en cuenta el plazo de la Ley, se debería realizar antes del 7 de octubre de 2020.

c) Para poder realizar la conversión, el titular de la empresa unipersonal, deberá ser el único accionista de la SAS y no podrá enajenar sus acciones durante el plazo de dos años sin reliquidar los tributos, salvo casos de fallecimiento o disolución de la sociedad conyugal.

d) Los bienes que se transfieran mediante la conversión deberán estar afectados íntegra y exclusivamente al giro de la empresa unipersonal y deberán transferirse al momento de la conversión.

e) Si la transferencia del giro es total, se deberá clausurar la empresa unipersonal, presentar declaración jurada y abonar los tributos correspondientes. Si la transferencia del giro es parcial, se pagarán los tributos de acuerdo al régimen general aplicable a cada una.

f) La empresa unipersonal tendrá un nuevo número de RUT.

 

2.2 Instrumentación.

Se deberá adoptar una resolución escrita por el titular de la empresa unipersonal en la cual se incluya el texto del estatuto de la SAS. Se documentará en escritura pública o privada con certificación de firmas.

La conversión se deberá inscribir en el Registro de Comercio, previo control de la existencia de la denominación seleccionada para la nueva SAS. Se deberá adjuntar un inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones objeto de la transferencia, que deberá ser protocolizado ante escribano público.

Si en la conversión se incluyen bienes registrables, la transferencia mediante el aporte se inscribirá en los respectivos registros, debiéndose cumplir con las formalidades y controles que correspondan a dichos bienes o derechos.

Se prevé que las entidades públicas deberán realizar los cambios de titularidad de todos los documentos y registros que obren en su poder, con la sola presentación de un certificado notarial que acredite la conversión, sin costo. De la misma forma se procederá en caso de autorizaciones, permisos y habilitaciones. Esto es fundamental porque los permisos y habilitaciones por lo general son otorgados a una persona y no se pueden transferir. Es acertada la previsión de la normativa en este aspecto para evitar problemas operativos prácticos de futuro.

 

2.3 Responsabilidad.

La SAS será solidariamente responsable por las obligaciones generadas por la empresa unipersonal en forma previa a la transferencia, por el plazo de prescripción de dichas obligaciones.

El titular de la empresa unipersonal será responsable solidario con la SAS por las obligaciones contraídas con anterioridad a la conversión y derivadas de la actividad de empresa unipersonal.

 

3. Recomendaciones.

La Ley otorga un plazo corto de doce meses que ya está corriendo para poder convertir la empresa unipersonal en SAS con importantes exoneraciones tributarias. Recomendamos analizar esta posibilidad lo antes posible para no esperar al final del plazo y tomar una decisión apresurada.

La instrumentación es sencilla, con costos razonables y permite al titular de la empresa unipersonal separar sus bienes personales, de los bienes afectados a su empresa.

La posibilidad de que la empresa unipersonal pueda comenzar a operar como SAS, permite al empresario regular en el futuro la propiedad de su empresa a través de la transferencia de acciones, ya sea dentro de la familia, como a terceros.

A los efectos de regular el funcionamiento de la empresa familiar, el régimen de SAS permite la celebración de convenios de accionistas y protocolo familiar para evitar conflictos y disputas al momento que el titular de la empresa unipersonal decide dar un paso al costado y abrir las puertas a las nuevas generaciones.

Estamos a las órdenes para asistirlo en este proceso en caso de que lo crea conveniente.

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