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Porcentaje mínimo salarial de libre disponibilidad (Enero, 2019).

Dra. Bárbara Machado

1. Introducción.

Recientemente la Ley N° 19.670, de Rendición de Cuentas, en su artículo 353 sustituyó el artículo 3° de la Ley N° 17.829 del 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 19.536.

2. Porcentaje mínimo de libre disponibilidad.

La Ley establece que ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad, una cantidad en dinero inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social.

Asimismo, prevé que dicho porcentaje será del 30% (treinta por ciento) en caso de haber:

i) retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto; o

ii) cuotas correspondientes a Créditos de Nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en Cooperativas de Consumo con autorización legal para retener haberes.

3. Vigencia.

Esta norma entró en vigencia el 1° de enero de 2019, y determina -entonces- que el 35% del líquido de los haberes salariales (como mínimo) se le debe transferir a la cuenta bancaria del trabajador (a excepción de los casos antes referidos, donde rige el 30%).

4. Derogaciones.

La particularidad de la citada Ley, es que deja sin efecto el aumento gradual del porcentaje de libre disponibilidad que había establecido la Ley N° 19.536 de fecha 27 de setiembre de 2017, para los años 2019, 2020 y 2021. A partir de ahora, el porcentaje queda fijo en el 35% (o el 30% en los casos mencionados anteriormente).

Quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estime necesaria. Nos puede contactar a info@lsabogados.com.uy

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