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Salas de Lactancia (Noviembre, 2017)

Dra. Bárbara Machado

1.Introducción.

Con fecha 5 de setiembre de 2017 se aprobó la Ley N° 19.530 (en adelante la Ley), que consagra la obligación de implementar salas de lactancia en edificios, locales, o instituciones del sector público y privado que reúnan ciertas características.

2. Ámbito de aplicación subjetivo.

La norma dispone que todas las empresas o instituciones en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres, o trabajen cincuenta o más empleados, deberán contar con una sala de lactancia. En tanto, aquellas empresas en las que no trabajen ni estudien el número de empleados indicados, pero que tengan una mujer en período de lactancia, deberán asegurar un espacio que cumpla las funciones de la sala de lactancia.

3. Plazo para la implementación.

El plazo que disponen las empresas o instituciones para la implementación de las salas de lactancia es no mayor a nueve meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

4. Requisitos de las salas de lactancia.

La Ley define la sala de lactancia como: “un espacio físico exclusivo y acondicionado a efectos de que las madres puedan amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma”.

En esta línea, las salas de lactancia deben reunir ciertos requisitos:
1)Garantizar la privacidad, comodidad e higiene de quienes la usen.
2)Estar disponibles para su uso.
3)Ser de fácil acceso para asegurar el adecuado amamantamiento.

Una vez que la empresa implemente la sala de lactancia y acondicione un espacio físico a dichos efectos, deberá informarlo al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad que tales organismos realicen los controles e inspecciones que la posterior reglamentación de la Ley vaya a establecer.

5. Difusión.

El artículo 5 de la Ley determina que los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social asistirán a las instituciones obligadas por la ley, a los efectos que promuevan el uso de las salas de lactancia. Al mismo tiempo, dispone que dichas instituciones deberán realizar campañas de sensibilización y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio.

6. Sanciones en caso de incumplimiento.

La Ley establece que, en casos de incumplimientos, las empresas o instituciones serán pasibles de sanciones económicas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Salud Pública, según corresponda.

Quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estime necesaria. Nos puede contactar a info@lsabogados.com.uy

 
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