Spanish I English     

 
line
 

Negocios en Uruguay LS Abogados l Bullet Laboral

 

Reglamentación Ley de empleo juvenil.

Reglamentación de la Ley de Empleo Juvenil N° 19.133.

 

 

I) Introducción.

El 6 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 115/2015, que reglamenta la Ley de Empleo Juvenil N° 19.133 (en adelante la Ley).

 

La Ley prevé diferentes modalidades de contratos con motivo de fomentar el ingreso de jóvenes al mercado laboral. Promoviendo el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo a la educación y la formación profesional desde la perspectiva de los derechos fundamentales.

 

La norma facilitó las condiciones para que las empresas utilicen las modalidades de contrato juvenil, eliminando trámites administrativos para la autorización de las mismas.

 

II) Requisitos contractuales.

 

Los contratos que se celebren al amparo de las modalidades previstas en la Ley deberán cumplir ciertas formalidades: deberán extenderse por escrito y remitirse a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Asocial dentro de los diez primeros días hábiles previstos al ingreso efectivo para su aprobación. Asimismo deberán tener una carga mínima de 20 horas semanales.

 

Registro de jóvenes.

 

El Decreto 115/2015 prevé que los jóvenes interesados en participar de cualquier de las modalidades contractuales establecidas deberán registrarse en la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Registro de empresas.

 

Las empresas u organismos interesados en participar en las modalidades contractuales analizadas deberán registrarse en la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en los Centros públicos de Empleo.

 

Asimismo, las empresas u organismos deberán acreditar al momento de su registro en la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

 

a) Que se encuentran en situación regular de pago con las contribuciones especiales de seguridad social.

 

b) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación ni durante el plazo que dure la misma, respecto de trabajadores que realicen iguales o similares tareas o funciones a las que la persona joven contratada vaya a realizar en el establecimiento.

 

Ello no aplica a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, vencimiento de contrato a término o fin de zafara y las que por razones fundadas peticione la parte interesada.

Todas las excepciones deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

c) El porcentaje de personas empleadas a través de las modalidades establecidas en la Ley no podrá exceder el 20 % de la planilla permanente en las empresas. Las empresas con menos de 10 trabajadores podrán contratar un máximo de dos personas.

 

Período de prueba.

 

La norma prevé que las partes puedan convenir un período de prueba no superior a los 30 días corridos desde la fecha de ingreso.

 

Protección

 

Los jóvenes contratados en cualquiera de las modalidades deberán encontrarse registrados en los organismos de seguridad social y tener la cobertura contra accidentes de trabajo y enfermedad profesional que provee el BSE.

 

Si los contratados son menores de edad deberán contar con la autorización del INAU.

 

 

III) Modalidades contractuales.

 

1) Contrato de primera experiencia laboral.

 

Esta modalidad comprende a todos los jóvenes entre 15 y 24 años de edad cumplidos al momento de la contratación, debiéndose requerir autorización especial para los menores de edad.

 

Los contratos de trabajo de primera experiencia laboral deberán tener una duración no inferior a los seis meses ni mayor a un año.

 

Las empresas que contraten jóvenes bajo esta modalidad gozarán de un subsidio del 25 % de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a  montepío.

 

La remuneración mensual considerada para el cálculo del subsidio no podrá superar la suma de $ 13.567 l que funciona como tope y será actualizada anualmente.

 

2) Contrato de práctica laboral para egresados.

 

La práctica laboral para egresados comprende a toda persona joven egresada de centros públicos o privados habilitados en enseñanza universitaria, técnica, comercial, agraria o de servicios, sin experiencia laboral vinculada directa y exclusivamente a la titulación que poseen.

 

Comprende a todos los jóvenes de 15 y hasta 29 años de edad al momento de formalizar la práctica laboral, debiéndose requerir autorización para los menores de edad.

 

Esta modalidad contractual deberá tener una duración no inferior a seis meses ni mayor a un año.

 

La persona no podrá ser empleada bajo esta modalidad en más de una oportunidad salvo que posea una titulación diversa al que motivó la primera contratación.

 

Las empresas que contraten personas jóvenes bajo esta modalidad gozarán de un subsidio del 15 % de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas  montepío. La remuneración mensual a considerar para el cálculo no podrá superar la suma de $ 13.567.

 

3) Contratos de trabajo protegido joven.

 

Esta modalidad contractual comprende a toda persona joven en situación de desempleo perteneciente a hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica.

 

Comprende a personas jóvenes entre 15 y 29 años de edad cumplidos al momento de contratación, debiéndose requerir las autorizaciones pertinentes para el caso de los menores de edad.

 

El plazo de estos contratos deberá tener una duración no inferior a seis ni mayor a dieciocho meses.

 

La persona joven podrá ser contratada nuevamente bajo esta modalidad en otra empresa en el caso que la desvinculación contractual hubiere sido motivada en cusas ajenas a su voluntad no motivadas en razones de notoria mala conducta.

 

La duración del segundo contrato no podrá exceder el tiempo que restare del plazo máximo de la modalidad contractual.

 

Para el pago de los subsidios previstos para la presente modalidad sería de 60 a 80 % de dos salarios mínimos durante 12 meses.

 

IV) Prácticas formativas en empresas.

 

Estas prácticas permiten a la persona joven aplicar y desarrollar los conocimientos y habilidades adquiridas en el marco de su formación lectiva.

 

Se trata de una modalidad distinta a las analizadas precedentemente en la medida que el trabajo está más integrado al plan de estudio del joven.

 

La referida modalidad comprende a jóvenes de 15 hasta 29 años de edad, debiéndose requerir autorizaciones pertinentes para el caso de menores de edad.

 

El plazo de la práctica formativa en la empresa no podrá exceder de sesenta horas ni representar más de 25 % de la carga horaria total del curso.

 

La ley no exige retribución salarial, y el artículo 20 inc. 2 del decreto no agrega nada al respecto.

 

Tampoco exige la Ley la afiliación a la seguridad social, lo cual es lógico dado el carácter formativo de las prácticas, y a su vez tampoco hay materia imponible. Sin perjuicio de ello, impone la contratación del seguro de accidentes de trabajo.

 

El Decreto prevé que la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el otorgamiento de la respectiva autorización para la realización de las prácticas formativas en la empresa.

 

V) Promoción de los estudios de las personas jóvenes trabajadoras.

 

Las disposiciones en análisis prevén una regulación que hace compatible el trabajo y el estudio de los jóvenes.

 

a) Subsidios por reducción de horario por estudio.

 

Una de esas modalidades es la reducción del horario, con subsidio para la empresa que conceda a trabajadores entre 15 y 24 años de edad que se encuentren cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza público y privada, cursos de INEFOP u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Los subsidios serán del 20 % del valor de la hora de trabajo en caso de reducción de una hora y de 40 % del valor de cada hora de trabajo en caso de reducción de dos horas en la jornada laboral.

 

La jornada resultante de la reducción no podrá ser inferior a cuatro horas diarias.

 

Los porcentajes de subsidio se aplicarán únicamente sobre las horas que efectivamente se reduzcan y siempre que dicha reducción no implique un menoscabo salarial para la persona contratada.

 

El período máximo para usufructuar el beneficio será de dos meses al año, siendo el período mínimo por el cual se podrá utilizar el beneficio de una semana.

 

 

b) Subsidio a la licencia por estudios.

 

Otra de las formas previstas en la normativa para estimular el estudio es la licencia por estudio.

 

El Decreto prevé que los empleadores que cuenten con trabajadores cursando estudio en las instituciones educativas mencionadas ut supra, gozarán del derecho al subsidio de la licencia por estudio.

 

Corresponde este subsidio por hasta ocho días de licencia por estudio.

 

Con motivo de pagar el subsidio, las empresas deberán presentar declaración jurada en la que conste que el trabajador gozó en el año en curso de la licencia a la que refiere el art. 26 de la ley 19.133.

 

El empleador deberá acreditar asimismo que el trabajador cumplió con los requisitos previstos en las leyes 18.345 y 18.458.

 

La licencia por estudio subsidiada será acordada entre el trabajador y empleador en cuanto a la oportunidad de su goce efectivo y su posibilidad de fraccionamiento.

 

Los subsidios serán calculados por el BPS y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante BPS, no pudiendo superar el 100 % de las mismas.

Los subsidios por reducción de horario por estudio y subsidio a la licencia por estudios serán calculados por el MTSS y se harán efectivos a través del BPS.

 
Blank