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Aumento de capital por nuevos aportes en la SA.

Aumento de capital por nuevos aportes en la SA
1. Introducción.

El aumento de capital por nuevos aportes es tal vez uno de los fenómenos más transcendentes en la vida societaria, porque puede modificar los porcentajes y los valores de la participación de los accionistas que no participan en el aumento. Puede llevar a la “licuación” de los accionistas minoritarios, y puede ser utilizado por la mayoría para perjudicar a los accionistas mayoritarios.

En los casos en que existe más de un accionista y no todos participan del aumento por nuevos aportes, se deben tener en cuenta los diferentes mecanismos de protección que prevé la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante LSC) para proteger a los accionistas.

Al haber participado en diferentes casos, en los que por desconocimiento o con intencionalidad, no se respetan estos derechos, hemos visto como se generan importantes conflictos y reclamos en el seno de la sociedad. Por eso hemos decidido abordar este tema en nuestra Newsletter para dar un pantallazo general de los principales aspectos relativos al aumento de capital por nuevos aportes.

Cuando en el aumento por nuevos aportes, participan todos los accionistas, en forma proporcional a su tenencia accionaria, no se afectan los derechos de los accionistas, por lo que el aumento de capital se convierte en un mero trámite.

2. Procedimiento para aumentar el capital por nuevos aportes.

La resolución de aumento de capital por nuevos aportes debe ser adoptada por una asamblea extraordinaria de accionistas, salvo que la sociedad tenga capital contractual suficiente para recibir los aportes, en cuyo caso, podrá ser resuelta por el directorio.

2.1 Balance Especial.

De acuerdo a lo previsto por el artículo 287 de la LSC, se debe formular un balance especial y se deben capitalizar los rubros patrimoniales con saldo positivo. De esta forma se busca equiparar el capital integrado y el patrimonio, partiendo de la base el legislador que el valor de las acciones es el valor patrimonial.

Este mecanismo otorga cierta protección a los accionistas, pero no una protección real cuando el valor de mercado de las acciones, es superior al valor patrimonial. En este último caso, la emisión de acciones a la par (valor nominal) igualmente puede generar un perjuicio al accionista que no participa del aumento. La efectiva protección se lograría mediante la emisión de las acciones correspondientes al aumento de capital con una prima de emisión (sobre la par).

2.2 Prima de emisión.

La prima de emisión está regulada en al artículo 297 de la LSC y la podemos definir como la diferencia entre el valor real de la acción y el valor nominal.

Supongamos un caso sencillo, en que el capital integrado de la sociedad asciende a $ 100, representado por 100 acciones de valor nominal $ 1.00 cada una, siendo al patrimonio neto de la sociedad de $ 100. Si el valor de mercado de la sociedad es de $ 1.000, si yo fuera a entregar una acción a una persona que quiere realizar un aporte, le debería exigir $ 10 por acción, que es el resultado de dividir el valor real de la sociedad (1.000) entre el número de acciones emitidas (100). De los $ 10 que le voy a solicitar, al emitirse una sola acción, siendo el valor nominal de $ 1.00, destinaré $ 1.00 a capital integrado y los $ 9.00 restantes al rubro patrimonial “prima de emisión”.

De esta forma se le exige al aportante el valor real de la acción y se le emite por su valor de mercado, si se le emitiera a $ 1.00 que es el valor nominal, se estaría emitiendo a sólo un diez por ciento de su valor.

La prima de emisión es el mecanismo que prevé la LSC para que las acciones se emitan a nuevos aportantes a su valor real. El tema es que la obligatoriedad de la emisión con prima puede ser discutible, correspondiendo a la asamblea extraordinaria resolver la emisión con prima y el valor de la prima.

2.3 Derecho de preferencia.

La LSC también prevé el derecho de todo accionista a aportar en forma preferente a terceros, para poder mantener su porcentaje en la sociedad. Esto significa que si un accionista tiene el 10% de las acciones de una sociedad y se va a resolver un aumento de capital por $ 100, ese accionista tiene la posibilidad de aportar $ 10 y mantener su participación en un 10%.

En caso de que algún accionista no ejerza su derecho de preferencia, el resto de los accionistas tienen derecho de acrecer, esto es, la posibilidad de aportar la porción del aumento que otros accionistas no aportaron.

Si no se ejercen los derechos de preferencia y de acrecer por la totalidad del aumento propuesto, luego se pueden emitir las acciones a terceros.

La LSC prevé un sistema de publicaciones y plazo para otorgar estos derechos a los accionistas y en caso de violación del derecho, se establece una sanción del triple del precio al que se emitieron las acciones, haciendo solidariamente responsables a los directores con la sociedad.

Nos tocó participar en un caso en el cual se omitieron las publicaciones por derecho de preferencia y un accionista con un 5% de las acciones de una sociedad, reclamó varios millones de dólares por la violación de sus derechos.

2.4 Derecho de receso.

El derecho de receso es el derecho que tiene el accionista a retirarse de la sociedad y recibir el pago del valor de sus acciones cuando se dan determinados supuestos y el accionista está ausente en la asamblea o vota en contra. El aumento de capital es uno de éstos supuestos.

Se discute en este caso si el derecho de receso surge cuando hay un aumento de capital contractual o de capital integrado, y también se puede discutir si corresponde el pago del valor contable de las acciones o del valor real.

Este derecho también debe ser otorgado a los accionistas mediante publicaciones en el Diario Oficial y en otro diario.

3. Trámite.

El aumento de capital por nuevos aportes, debe ser comunicado a la Auditoría Interna de la Nación, pero esta comunicación no hace a la eficacia del trámite. Esto significa que a partir del momento que se resuelve el aumento y se reciben los aportes, se pueden emitir las nuevas acciones a los accionistas.

En caso que se haya resuelto aumentar el capital contractual, esta reforma de estatutos se debe inscribir en el Registro Nacional de Comercio y publicar en el Diario Oficial y otro diario del departamento del domicilio de la sociedad, para luego ser comunicada la Auditoría Interna de la Nación. En este caso, las nuevas acciones se pueden emitir a partir del momento que se cumple con la publicación en el segundo diario.

4. Conclusiones.

En los casos en que una sociedad resuelve un aumento de capital por nuevos aportes y no todos los accionistas participan de dicho aumento, se pueden afectar seriamente los derechos de los accionistas y se pueden generar importantes responsabilidades.

Es fundamental cumplir con los aspectos legales, contables, derechos de los accionistas y los trámites correspondientes en estos casos para evitar reclamos o demoras. Los podemos asistir en todos estos aspectos dado que asesoramos en procesos de aumento de capital a diario.

En caso de que usted sea un accionista minoritario en una sociedad que va a aumentar el capital, lo podemos asistir para proteger sus derechos y eventualmente negociar la venta de sus acciones a un precio razonable.

 
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