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Nuevo régimen de responsabilidad de las empresas contratantes de mano de obra (Ley 18.099)

La Ley 18.099, de fecha 10 de enero de 2007, que es de aplicación en forma inmediata, establece que todo empresario que utilice subcontratistas, intermediarios, o suministradores de mano de obra, será solidariamente responsable de las obligaciones laborales, contribuciones a la seguridad social, prima por accidente de trabajo, y enfermedad profesional, así como de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado con relación a esos trabajadores.

A partir de la vigencia de la Ley 18.099, los acreedores de obligaciones laborales, contribuciones a la seguridad social, accidentes de trabajo, etc., podrán reclamar el pago en forma indistinta, tanto a la empresa suministradora como a la empresa contratante.

1. Alcance de la responsabilidad

La Ley prevé expresamente que la responsabilidad queda limitada a las obligaciones devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro.
Asimismo se establece que la empresa suministradora y la empresa contratante podrán acordar la forma en que se dividirán las obligaciones asumidas, así como las garantías que estimen convenientes. Sin embargo, expresamente se establece que dichos pactos no son oponibles a los acreedores. Es decir que las empresas podrán estipular por escrito cómo, y quién responderá ante los acreedores, pero éstos podrán reclamar en forma indistinta a cualquiera de los codeudores solidarios, como si dicho acuerdo no existiera.

2. Modalidades de contratación

La norma prevé que no se podrá utilizar trabajadores proporcionados por empresas suministradoras, o cualquier otra modalidad de contratación, para reemplazar trabajadores que se encuentren amparados al “subsidio por desempleo por la causal de suspensión parcial o total de trabajo o en conflicto colectivo”

Asimismo se establece que las empresas suministradoras, deberán informar a los trabajadores, en forma previa, y por escrito, sobre sus condiciones de empleo, su salario y le empresa para la cual prestará servicios.

3. Beneficios laborales

La norma dispone que los trabajadores provistos por empresas suministradoras de empleo no podrán recibir beneficios laborales inferiores a los establecidos por laudos de consejos de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo, para la categoría que desempeñen, en la empresa contratante. En la medida que se contraten trabajadores proporcionados por suministradoras de mano de obra, éstos no podrán recibir beneficios, (no se refiere solamente al salario sino que incluye, todos los beneficios), inferiores a los que reciben los trabajadores del sector.

4. Excepciones

La ley establece expresamente que las contribuciones especiales de seguridad social relativas a la industria de la construcción continuarán rigiéndose por la normativa específica de la actividad. Por lo anterior, y en lo que refiere a la industria de la construcción, quedan exceptuadas de la ley sólo las contribuciones especiales de seguridad social, es decir que, el resto de las obligaciones quedan incluidas en el régimen previsto en la nueva Ley.

5. Resumen y recomendaciones

Las empresas que contraten subcontratistas, intermediarios, o suministradores de mano de obra, serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales, aportes al BPS y seguro del BSE de los trabajadores de las empresas contratadas.
En caso de que se tengan empresas contratadas que suministren mano de obra, a los efectos de minimizar los efectos de un reclamo por un trabajador de una empresa contratada, sugerimos verificar que exista contrato escrito con las empresas suministradoras de mano de obra, estableciendo en el contrato que:

  • La empresa suministradora se obliga a cumplir y estar al día con las obligaciones laborales, ante el BPS y BSE.
  • En caso de que la empresa suministradora no esté al día, se resuelve el contrato de pleno derecho, sin responsabilidad alguna para la empresa contratante.
  • La empresa suministradora se obliga a exhibir y entregar copia de los pagos al BPS, BSE, recibo de sueldos, planilla de trabajo, historia laboral, certificado de BPS, etc. y toda otra documentación que le sea requerida.
  • La empresa suministradora permitirá la realización de controles o auditorías por los profesionales que designe la empresa contratante.
  • En caso de que la empresa contratante, deba abonar a un empleado de la empresa suministradora o al BSE o BPS monto alguno, por un reclamo de un trabajador de la empresa suministradora, se descontará la suma abonada de las sumas que en el futuro la empresa contratante deba abonar a la empresa suministradora.
  • Las personas físicas que efectivamente son los titulares de las empresas suministradoras, sean solidariamente responsables con la empresa suministradora de las obligaciones establecidas anteriormente.

Quedamos a las órdenes por cualquier ampliación o aclaración que estime conveniente.

Dr. Luis Lapique

 
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