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Nuevo régimen de licencias especiales para trabajadores de la actividad privada (Ley 18.345)

1. Introducción

La Ley 18.345 (en adelante la Ley) promulgada por el Poder Ejecutivo crea para todos los trabajadores de la actividad privada el derecho a licencias especiales con goce de sueldo, reputándose la misma como de orden público.

La Ley entrará en vigencia a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial, y a partir de dicha fecha todos los trabajadores de la actividad privada gozarán de las siguientes licencias especiales: licencia por estudio; licencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva; licencia por matrimonio; y licencia por duelo

2. Particularidades

Tal como prescribe el artículo 1ero de la Ley, las licencias especiales que crea no podrán ser descontadas del régimen general de licencias y la fecha del goce las mismas será de libre disponibilidad del trabajador, dentro de las previsiones que se señalan en la misma para cada caso.

El artículo 8vo establece que las licencias especiales deben gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.

En el mismo artículo se destaca que cualquier pacto o convenio de renuncia a tales derechos éstos no serán válidos; con la salvedad de que si se acordaren regímenes más favorables, se estará a lo dispuesto por éstos.

El artículo 8vo, en su inciso final, establece que ninguna de estas licencias especiales genera derecho a salario vacacional.

 
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