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Nueva regulación de Seguridad y Salud General en el Trabajo.

Decreto 127/2014

1. Finalidad del Decreto, Objeto y Ámbito de aplicación.

El Decreto Nº 127/2014 se aprobó y publicó en el Diario Oficial el pasado día 19 de mayo del corriente año (en adelante el Decreto), y reglamenta la obligatoriedad para todas las empresas del país, de contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo; obedeciendo esto a la reglamentación del Convenio Internacional de Trabajo Convenio OIT Nº 161, ratificado por la Ley 15.965 del 28 de junio de 1988.

El Decreto dispone reglamentar la implementación de los servicios de salud en la empresa, y a través del mismo, los Estado ratificantes se comprometen a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas.

La norma bajo análisis entrará en vigencia progresivamente año a año hasta un plazo máximo de 5 años, donde todas las empresas del país deberán contar con dichos servicios. Cada año El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, propondrá al Poder Ejecutivo las actividades que se irán incorporando al sistema que establece el Decreto (artículo 16).

El Objeto del decreto es promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, siendo para ello obligatorio la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el trabajo. A tales efectos se entiende por Servicios de Prevención y Salud en el trabajo, los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo, y la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

En lo que refiere al ámbito de aplicación, el Decreto establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

2. Funciones de los Servicios de Prevención y Salud.

El Decreto establece que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán asegurar entre otras funciones:

la identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo;

vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos; asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores, como el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo;

participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;

vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;

asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;

colaboración con la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y ergonomía;

organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;

elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

3. Condiciones de Funcionamiento.

El Decreto prevé en su artículo 5 que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, deberán ser multidisciplinarios, y enumera un régimen especial atendiendo al número de trabajadores de cada empresa:

• Empresas con más de 300 trabajadores: deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.

• Empresas que cuenten entre 50 y 300 trabajadores: deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.

• Empresas entre 5 y 50 trabajadores: deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que las empresas anteriores, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.

Se dispone en el Decreto que en un plazo de 5 años todos los Médicos integrantes de estos Servicios deberán ser especialistas en Salud Ocupacional.

En el artículo 6 se les impone a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, tanto internos como externos, la obligación de cumplir sus funciones en cooperación con los demás servicios de la empresa, y en especial con los delegados en los ámbitos de participación establecidos por los Decretos Nos 89/2005, 306/005 y 291/2007.

Los artículos 7 y 8 disponen que el personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional y técnica, no solo respecto del empleador sino también de los trabajadores y sus representantes. Al mismo tiempo que se aclara que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, por lo que deberá ser gratuita y en la medida de lo posible realizarse durante las horas de trabajo.

Por su parte los artículos 9 y 10 imponen que todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que implica su trabajo y la forma de prevenirlos; y la obligación del empleador y los trabajadores de informar a los servicios de prevención y salud en el trabajo de todo factor del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores de forma tal de poder planificar la prevención y el control de dichos riesgos.

Asimismo en virtud del artículo 11 dichos servicios deberán ser informados de los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias en el trabajo por razones de salud, con la finalidad de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo.

4. Organización.

Se prevé que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, pueden organizarse como servicios para una sola empresa o como servicios comunes a varias empresas.

5. Contralor.

El Decreto Nº 127/14 establece que la responsabilidad por el cumplimiento de las disposiciones que regulan los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo será de la empresa.

Y dispone que el órgano encargado de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios, será la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; en tanto el Ministerio de Salud Pública será el órgano encargado de asesorarlos en materia de salud.

En tema de infracciones se prevé que las mismas serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903, en redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736.

Este último artículo sustituye el artículo 289 de la Ley 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, y en su lugar dispone que las infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social se sancionaran con amonestación, multa o clausura del establecimiento.

La amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales.

Las multas se graduarán según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella. El monto de la multa así determinado, se convertirá en unidades reajustables. En caso de reincidencia, se duplicará la escala anterior.

En los casos en que la sanción a imponer tenga como fundamento la infracción a las disposiciones de los Convenios Internacionales del Trabajo, Números 87 y 98 referentes a las libertad sindical, la base de cálculo se determinará de acuerdo al número total de trabajadores de la infractora.

La clausura de los establecimientos no podrá ser mayor a los seis días, quedando las empresas obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo, por el término que dure el cierre de los mismos.

La clausura será dispuesta por resolución fundada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud del Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Inspección mantendrá las facultades atribuidas por otros textos legales vigentes.

La clausura de los establecimientos será aplicable ante la comprobación de infracciones que demuestren una clara defraudación al Estado o perjuicio a los trabajadores.

Por último el Decreto estipula que en el plazo de 5 años a partir de la entrada en vigencia de la norma, todas las ramas de actividad deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Quedamos a las órdenes por cualquier ampliación o aclaración que estimen conveniente.

 
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