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Informe comparativo SA y SRL 2009

1. Introducción.

El objeto del presente trabajo es realizar un análisis comparativo entre las ventajas y desventajas de las sociedades de responsabilidad limitada (en adelante SRL) y las sociedades anónimas (en adelante S.A.), teniendo en cuenta los cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria 18.083 (en adelante LRT) comparando el régimen jurídico aplicable.

La LRT, modificó el régimen tributario al que están sujetas las SRL, así como aspectos societarios, que deben ser tomados en cuenta para la utilización de una u otra figura societaria prevista por la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 ( en adelante LSC).

2. Elección del tipo social: SRL o SA.

No existe un tipo de sociedad que sea el mejor o el más conveniente, sino que el tipo social a ser utilizado va a depender del tipo de negocio que se pretende realizar y de las personas involucradas en el mismo. En nuestro país, los tipos sociales más utilizados son las S.A. y las SRL debido a la limitación de responsabilidad de sus accionistas y socios respectivamente.

A modo de ejemplo, para ciertos socios de una sociedad puede ser fundamental la limitación de responsabilidad, mientras que para otros puede ser fundamental mantenerse en el anonimato a través de la posibilidad de representar su participación en acciones al portador. Los tributos que se deba abonar en función del tipo de sociedad que se adopte, pueden ser determinantes para la realización de un negocio y pueden ser irrelevantes en otros casos.

Dentro de los elementos o aspectos que se tienen en cuenta al momento de optar por algunos de los tipos de sociedades que prevé la LSC, se pueden dividir los mismos en: aspectos tributarios; aspectos societarios; y otros aspectos analizados en el presente trabajo.

3. Aspectos tributarios.

En el régimen anterior a la LRT, las SRL debían abonar el Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC) en la medida en que las rentas fueran producto de actividades que combinaran capital y trabajo. Esto significaba que si la sociedad realizaba una actividad que solamente implicaba la utilización de trabajo o solamente la utilización de capital, no debía abonar IRIC. En la medida que no verificaran el aspecto objetivo del hecho generador del IRIC (combinación de capital y trabajo), tampoco abonaban Impuesto al Patrimonio. En función de lo expresado, la SRL podía ser un tipo de sociedad atractivo para realizar actividades que generaran rentas puras de capital o rentas puras de trabajo, debido a que no tributaban IRIC y tampoco Impuesto al Patrimonio. Si la misma actividad se realizaba a través de una sociedad anónima, todas las rentas de la sociedad anónima están gravadas por IRIC y además en todos los casos tributan Impuesto al Patrimonio.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la LRT, las SRL pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de Actividades Empresariales (IRAE). Esto significa que las SRL, deberán abonar IRAE independientemente de si sus rentas son derivadas de la combinación de capital y trabajo o si son puras de capital o puras de trabajo. En el caso del Impuesto al Patrimonio, se convierten en nuevos sujetos pasivos del mismo (artículo 39 de la LRT que sustituye al artículo 1 del Título 14 del T.O. 96).

De acuerdo a lo establecido por el artículo 26 del Título 7 en la redacción dada por la LRT, los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE (tanto las SRL como las SA) estarán gravadas a una tasa del 7%, siempre que sean rentas de fuente uruguaya y no se encuentren exoneradas por otra disposición.

Las SRL no tributan el Impuesto a la Constitución de las Sociedades Anónimas (en adelante ICOSA), mientras que las sociedades anónimas sí lo hacen.

Resumiendo el aspecto tributario, la ventaja que ofrecía la SRL para desarrollar actividades que obtuvieran rentas puras de capital o puras de trabajo, sin que las mismas no estuvieran gravadas deja de existir. A partir de la entrada en vigencia de la LRT, todas las SRL deberán tributar por la totalidad de las rentas que generen. De esta manera las SRL y las sociedades anónimas quedan equiparadas en cuanto al tratamiento tributario al que estarán sujetas (ambas abonarán IRAE e IP), salvo el pago del ICOSA que entendemos no es determinante para decidir sobre la utilización de una SRL o una sociedad anónima (aproximadamente U$S 500 por año)

4. Aspectos societarios.

4.1. Limitación de responsabilidad de los socios.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 223 de la LSC, la responsabilidad de los socios en la SRL, se limita a la integración de sus cuotas. Esto significa que los socios de una SRL no son responsables por el pago de las deudas sociales. Existen dos excepciones a este principio: el caso de deudas de naturaleza salarial (Decreto-Ley 14.188 y Decreto-Ley 14.358) y la responsabilidad por el IRAE consagrada en la LRT en su artículo 95 que establece que los socios de sociedades personales serán solidariamente responsables del pago del IRAE.

En las sociedades anónimas, la responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de las acciones que suscriban, por lo tanto tampoco son responsables los accionistas por las deudas sociales y no existe en este caso excepción alguna como sí existe para las SRL.

Es importante mencionar que en ambos tipos sociales, tanto los representantes legales o voluntarios de la sociedad que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias que correspondan a sus representados.

4.2 Control estatal.

Las SRL no están sujetas al control de la Auditoría Interna de la Nación (en adelante AIN), como si lo están las sociedades anónimas en su constitución, reformas de estatuto y funcionamiento en algunos casos. Esto puede implicar mayor rapidez para lograr modificaciones al contrato social de una SRL que al estatuto de una sociedad anónima.

4.3 Representación de la participación social y transferencia de la misma.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 223 de la LSC, el capital en la SRL se divide en cuotas sociales, que no pueden ser representadas por títulos negociables. Esto significa que en el contrato social debe figurar el nombre del socio y qué cantidad de cuotas tiene, por lo tanto no existe anonimato en cuánto a la titularidad de cuotas. Esta es una diferencia importante respecto del régimen previsto para las sociedades anónimas, en el cual las acciones pueden ser al portador y de esta manera se logra el anonimato de los accionistas (artículo 304 de la LSC).

En las SRL existe un régimen de cesión de cuotas a terceros regulada en forma expresa por la LSC que no puede ser modificado por acuerdo de las partes involucradas.

Esto significa que la cesión de cuotas a terceros va a quedar sujeta al complejo procedimiento establecido por los artículo 232 y 233 de la LSC que consagran mayorías especiales para hacer posible la cesión, posibilidad de oposición por los socios, solicitud de autorización judicial para ceder, derecho de preferencia de los socios y derecho de preferencia de la sociedad e incluso impugnación del precio, lo que hacen que todo este procedimiento pueda tornar prácticamente imposible una efectiva cesión de cuotas si no hay acuerdo de socios.

Esta es una diferencia importante con el régimen previsto para las sociedades anónimas en el cual en caso de acciones al portador, el principio rector en la materia es la libertad para transferir las acciones sin necesidad de recabar mayorías especiales, derecho de preferencia de los restantes accionistas u otras limitaciones.

4.5 Funcionamiento.

La SRL puede tener un solo administrador o un directorio (artículo 237 de la LSC) que puede ser designado en el contrato social o posteriormente, por lo tanto el régimen puede ser igual al previsto para las sociedades anónimas. En el caso de la SRL, se exige que el régimen de administración esté establecido en el contrato social (artículo 226), mientras que para las sociedades anónimas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 375 inciso segundo, en el contrato se puede delegar en la asamblea de accionistas si la administración de la sociedad está a cargo de un administrador o un directorio y cual será el número de directores.

En función de lo establecido en el artículo 83 de la LSC, la responsabilidad de los administradores y representantes de una SRL es ante la sociedad y los socios, a diferencia del régimen previsto para los administradores y representantes de una sociedad anónima que incluye en el artículo 391 a los terceros, además de la sociedad y los socios.

4.6 Derechos de los socios.

4.6.2 Participación en las ganancias sociales.

A ambos tipos sociales son aplicables las normas relativas al pago de utilidades (artículos 98, 99 y 100).

En el régimen previsto para las SRL no existe la obligación de distribuir un dividendo mínimo del 20% en efectivo, como sí prevé el artículo 320 para las sociedades anónimas. En la medida que exista una minoría en la SRL que considere de importancia la distribución anual efectiva de un porcentaje de las utilidades, entiendo que se podría pactar esta obligación en un convenio de socios y de esa forma obligarse a votar una determinada distribución de utilidades en forma anual.

4.6.3 Preferencia en la suscripción de cuotas o acciones en los casos de aumentos de capital.

En sede de SRL no se prevé en forma expresa el derecho de preferencia a la suscripción de nuevas cuotas en caso de aumentos de capital social, pero entiendo que esto sería posible pactarlo en el contrato social o en un convenio de socios. La ventaja para las SRL puede ser que en caso de no haberse pactado este derecho en forma expresa, el mismo no va a existir y sería posible recibir aportes de capital sin tener que recorrer el proceso que implica otorgar preferencia a los socios. En la medida que se puede acordar por los socios la inclusión de este derecho y que no está regulado en forma expresa por la LSC, se podría pactar un procedimiento ágil que no implique demoras para la recepción de nuevos aportes.

4.7 Objeto.

El artículo 518 de la LSC prohibe a las SRL tener por objeto actividades de intermediación financiera o de seguros, por lo tanto a los efectos de realizar este tipo de actividad no se podrá utilizar este tipo social. Las sociedades anónimas no tienen esta restricción.

4.8 Capital social.

En materia de SRL existe un capital social que figura en el contrato social, que debe necesariamente estar totalmente integrado o suscripto.

En el caso de la sociedad anónima existe un capital contractual, que no necesariamente debe estar integrado y/o suscripto totalmente.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 228 de la LSC, en las SRL es obligatorio integrar como mínimo el 50% de los aportes en dinero al momento de suscribirse el contrato social, y existe la obligación de completar el resto de la integración en un plazo no mayor de dos años, o sea que hay una suscripción del capital no integrado. Existe una diferencia con el régimen previsto para las sociedades anónimas, en el cual existe la obligación de integrar por lo menos el 25% del capital contractual y de suscribir el resto hasta llegar al 50%. No se establece en el caso de las sociedades anónimas un plazo máximo dentro del cual deberá integrarse totalmente el capital contractual y tampoco un plazo dentro del cual se deberá efectivamente integrar el capital suscripto.

5. Otros aspectos.

Dentro de otros aspectos, consideramos incluidos básicamente el costo de constitución de la sociedad y eventuales reformas y el tiempo que implica la constitución de la sociedad o la reforma del contrato social.

En el caso de la constitución de la sociedad, en la medida que la SRL no está sujeta al control de la AIN y no abona el Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas, el costo es menor que para la constitución de las sociedades anónimas que si debe abonar proventos de la AIN y el Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas.

En el caso de la modificación del contrato social o estatuto, la diferencia básicamente se encuentra en los proventos de la AIN, aplicables a las sociedades anónimas, pero no a las SRL.

Hay un aspecto que es importante mencionar aplicable a la constitución de una SRL o aumento de su capital, que es que los honorarios notariales, se establecen en función del capital de la SRL. En la medida que no va a existir un capital máximo para la SRL, si se desea constituir o aumentar el capital de una SRL a una cifra importante, el honorario notarial va a ser fijado en función del monto de capital, lo que puede implicar la realización de aportes notariales e IVA en función del capital de la SRL, siendo estos una cifra que hagan inviable la utilización de la SRL como tipo social. En el caso de la sociedad anónima no se da esta circunstancia, por lo tanto este aspecto no sería una limitación para su utilización.

Con relación a los tiempos de constitución, las SRL deben ser constituidas para cada caso concreto, por lo tanto se deberá recorrer todo el trámite de constitución en forma inevitable. Esto no significa que la sociedad pueda comenzar a operar desde el momento que se celebra el contrato social, dado que es sujeto de derecho desde ese momento, y operar en formación hasta que finalice el trámite de constitución regular. En cambio en las sociedades anónimas, pueden ser adquiridas ya constituidas mediante la adquisición de las acciones y se puede comenzar a operar en forma inmediata.

6. Conclusiones.

Con los cambios introducidos por la LRT, no existen grandes diferencias de tributación entre las sociedades anónimas y las SRL, por lo que este no sería un elemento definitorio en la elección.

La sociedad anónima tiene la ventaja de ser más ágil en lo que refiere a la transmisibilidad de las participaciones sociales mediante la transferencia de acciones, sin necesidad de reformar el contrato social como debe suceder en las S.R.L.

La sociedad anónima siempre va a continuar ofreciendo la ventaja del anonimato de los accionistas y la posibilidad de ser adquirida ya pronta para funcionar en cuestión de horas.

El límite de la responsabilidad de los socios en las S.A. se establece en función a la integración del aporte suscripto, sin las excepciones que rigen para los socios de las S.R.L.

Con relación a otros aspectos, entendemos que el hecho de que en el caso de las SRL los honorarios notariales se fijen en función del monto del capital, esto puede ser una limitante importante al momento de utilizar las SRL para proyectos de gran tamaño.

Estamos a las órdenes para evacuar cualquier tipo de consulta sobre la conveniencia de utilizar uno u otro tipo social, así como para su asesoramiento en una transformación de uno de los tipos sociales en otro.

 
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