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Nueva regulación de prescripción de créditos laborales (Ley 18.091)

1. Nuevos plazos de prescripción de créditos laborales

La Ley 18.091 publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2007, deroga el artículo 29 de la Ley 16.906 (Ley de Inversiones) que establecía que las acciones originadas en la relación de trabajo prescribían al año desde que cesaron y que los créditos laborales prescribían a los dos años, contados desde la fecha en la que pudieron ser exigibles.

A partir de la vigencia de la Ley 18.091, los créditos o prestaciones laborales (licencia, salario vacacional, indemnización por despido, horas extras, etc.) prescriben a los cinco años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles. La norma no establece en forma clara el momento a partir del cual comienzan a contarse los cinco años referidos, por lo que se deberá estar a lo que prevea la reglamentación, una ley interpretativa o las resoluciones judiciales.

Se mantiene el plazo para iniciar las acciones judiciales por reclamos laborales, las que prescribirán al año desde el día que cesó la relación laboral.

2. Interrupción de la prescripción

El régimen anterior, previsto en la Ley 16.906, disponía que el plazo de un año para iniciar la acción se interrumpía con la audiencia de conciliación con presencia del citante, seguida de demanda judicial siempre y cuando ésta fuera promovida dentro de los treinta días siguientes de celebrada esta última.

La Ley 18.091 prevé que, el plazo de un año para iniciar la acción podrá ser interrumpido con la “sola presentación del trabajador o representante ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando audiencia de conciliación o con la presentación de la demanda u otra gestión jurisdiccional del trabajador tendiente a proteger o preparar el cobro del crédito”.

El nuevo régimen amplía y flexibiliza las posibilidades de interrumpir la prescripción pues incluso prevé que cualquier gestión jurisdiccional que tienda a proteger el cobro del trabajador la interrumpe. En función de ello y a modo de ejemplo, si el trabajador presentase un escrito solicitando la traba de embargo de los bienes de la empresa podría entenderse que la prescripción fue interrumpida dado que ello sería una forma de “preparar o proteger el cobro del crédito”. Idéntica situación sería si se solicita una diligencia preparatoria para pedir documentación.

3. Vigencia

La Ley establece expresamente que quedarán incluidas las relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. En la medida que no se establece una fecha específica de entrada en vigencia, nuestro ordenamiento jurídico establece que las leyes entran en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Por lo tanto, la Ley 18.091 entraría en vigencia el día 30 de enero de 2007. En virtud de ello, las relaciones laborales vigentes a partir de esa fecha se regirán por las disposiciones de la referida Ley.

4. Resumen y recomendaciones

El nueve régimen en definitiva establece la posibilidad de reclamar rubros cinco años para atrás en lugar de dos y se establecen nuevas formas de interrumpir la prescripción, como la mera presentación ante el MTSS por el trabajador solicitando audiencia de conciliación.

Debido a que la presente norma entraría en vigencia el 30 de enero, los empleados que se despidan antes de esa fecha, podrán reclamar solamente por dos años para atrás, a partir de esa fecha, los reclamos podrán ser cinco años para atrás.

Además se deberá tener en cuenta que la documentación relativa a los empleados, se deberá conservar por lo menos, por cinco años debido a que por ese periodo se pueden presentar reclamos.

Quedamos a las órdenes por cualquier ampliación o aclaración que estime conveniente.

Dr. Luis Lapique

 
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