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Regulan aspectos laborales de "Call Centers"

El pasado 3 de mayo de 2012, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 147/012, que regula condiciones mínimas obligatorias de trabajo, salud e higiene, en los centros de atención telefónica (Call Centers). Las empresas tienen un plazo de 150 días para adaptarse a las nuevas exigencias. Las infracciones al nuevo Decreto, se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento, dispuestas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, del M.T.S.S.

La norma será aplicable a las empresas cuyo giro de actividad es la prestación de servicios a través de un Centro de atención telefónica a terceros. En cuanto a los trabajadores comprenderá exclusivamente a los operadores.

El nuevo Decreto establece disposiciones mínimas obligatorias, relativas al medio ambiente, instalaciones e infraestructura edilicia, ergonomía, software, bienestar e higiene, cargas físicas y mentales, límite semanal y de la jornada de trabajo.

A partir de la entrada en vigencia del Decreto, se deberán contemplar, a modo de ejemplo, los aspectos relativos a la iluminación, temperatura ambiente, superficie mínima de metros cuadrados por persona, distancia de los ojos con la pantalla, teclados con apoya-muñeca, separaciones entre los puestos de trabajo, sillas regulables en altura, etc.

La norma además, abarca aspectos relativos al tiempo de trabajo, estableciéndose: a) Límite semanal de 39 horas por 6 días trabajo, b) límite en la jornada de trabajo de 6 horas y 30 minutos por día, incluidos el descanso intermedio de 30 minutos (y 10 minutos de descanso complementarios); c) si se conviene la redistribución de las horas del sexto día, la jornada máxima no podrá ser superior a 7 horas y 30 minutos y d) el descanso entre jornadas no podrá ser menor a 12 horas.

 
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