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Régimen de Desempleo parcial

El 9 de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 142/012, que crea un régimen especial de subsidio por desempleo parcial, por reducción de las jornadas de trabajo en el mes, por el término de un año, para los trabajadores comprendidos en el Decreto Ley 15.180.

La norma será aplicable a trabajadores (remunerados por día, por hora o por mes, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto), de las empresas que realizan determinadas actividades económicas, que se ven afectadas por la crisis internacional, las dificultadas ocurridas en el comercio exterior regional, o por la adversidad de los factores climáticos.

En ese contexto, y en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 10 del Decreto Ley Nro. 15.180, redacción dada por la Ley Nro. 18.399, el Poder Ejecutivo ha creado por el término de un año, este régimen especial de subsidio por desempleo parcial, para aquellos trabajadores que vean reducida la cantidad de jornadas de trabajo en el mes (ocupados en este tipo de actividades), a efectos de moderar o suavizar el impacto que este contexto significa en el empleo a nivel nacional.

La solicitud de amparo al nuevo régimen, debe presentarse ante la Dirección Nacional de Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la documentación requerida, y declaración jurada sobre las condiciones establecidas como requisito para el otorgamiento de este régimen (artículo 2 y 3 del Decreto 142/012).

El monto del subsidio, se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto Ley Nro. 15.180 (en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nro. 18.399 del 24 de octubre de 2008), que refiere a los trabajadores en situación de suspensión, o también llamado seguro de “paro por causal falta de trabajo”. Se fijará en proporción a la cantidad de jornadas reducidas en el mes, y sin perjuicio del complemento del 20 % previsto en el artículo 7.10 de la norma antes mencionada (trabajadores casados, en concubinato, o con familiares incapaces a cargo).

 
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