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Nueva reglamentación para usuarios de zona franca

El 6 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 344/010 (en adelante el Decreto), dictándose normas a fin de regular la actividad realizada en las Zonas Francas por los usuarios directos e indirectos, estableciéndose nuevas disposiciones y requerimientos para operar en dichas zonas.

Ante la solicitud de autorización o de prórroga de contratos de usuario directo o indirecto ante Zona Franca, se deberá presentar la documentación y cumplir las exigencias que a continuación expresaremos.

Por su parte, el decreto Nº 344/010 del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció que los requisitos establecidos por la nueva reglamentación, se aplicarán para los nuevos contratos y sus respectivas prórrogas, y no así a los contratos vigentes y aprobados con anterioridad a su entrada en vigencia.

1. Directorio

Toda modificación en el directorio de una sociedad usuaria de zona franca, deberá ser comunicada al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en un plazo de 30 días contados desde la inscripción definitiva de la misma en la Dirección General de Comercio, aportando un testimonio notarial de la declaratoria en dicho registro.

Asimismo, deberá adjuntarse una nota por representante de la sociedad, informando la nacionalidad de los directores, informar si la actividad será remunerada o no, su domicilio, teléfono y correo electrónico.

2. Actividad

En el momento de la aprobación del contrato de usuario, o de la respectiva solicitud de prórroga, el Área de Zonas Francas, deberá controlar que la sociedad desarrolla la actividad prevista en su objeto, y que la misma concuerda con el plan de negocios presentado.

Para que el contrato de usuario o su prórroga sea aprobado, además de acreditar los extremos anteriormente mencionados, deberá acreditarse que la sociedad genera empleo directo o indirecto en la zona franca, que desarrolla su actividad en la zona franca, utilizando o aprovechando las instalaciones provistas por el explotador o por el usuario directo que correspondiera, y que tenga domicilio fiscal en la zona.

A efectos de determinara si se cumple con la generación de empleo directo o indirecto, sólo se considerará al personal que efectivamente preste funciones dentro de la Zona Franca, quedando excluidos a estos efectos, los profesionales asesores de los usuarios y sus empleados, que desarrollen sus actividades en territorio no franco.

3. Plazo máximo de contratos

El plazo máximo que se autorizará para los contratos de usuario directo en zonas francas de explotación privada, será de diez años contados a partir del acto de autorización dictado por le Área de Zonas Francas y de dos años para los contratos de usuario indirecto.

Con una antelación no menor a 120 días al vencimiento del contrato de usuario directo o indirecto original o de sus prórrogas, podrá solicitarse una prórroga del contrato acreditando razones fundadas. En caso de no pronunciamiento por parte del Área de Zonas Francas, la solicitud de prórroga del contrato se entenderá autorizada.

Los plazos de las prórrogas no podrán superar el plazo del contrato original de usuario.

Por razones debidamente fundadas, podrán autorizarse contratos con plazos mayores a los anteriormente mencionados, tomando en cuenta la cuantía de las inversiones en activos fijos, el volumen de empleo directo generado y la extensión del período de amortización de la inversión.

Los plazos máximos establecidos, serán obligatorios para todo nuevo contrato con posterioridad al Decreto, no siendo aplicable a los contratos ya vigentes y aprobados, salvo en los casos en que se modifique el plazo de dichos contratos, donde se tendrá que establecer los nuevos límites.

4. Explotador de Zona Franca

El explotador deberá proveer de infraestructura necesaria y suficiente, entendiéndose por esto un conjunto de edificaciones, instalaciones, estructuras y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades en las zonas francas.

Las instalaciones deberán proveer de instalación de energía eléctrica, suministro de agua, red de saneamiento, telefonía básica incluido ADSL básico, aislación perimetral, red vial y alumbrado interno y perimetral, servicios de limpieza y de recolección de residuos, el mantenimiento de vigilancia, la red hídrica contra incendios, construcción y equipamiento de resguardo aduanero y oficina de control de acceso del explotador.

Los referidos servicios podrán ser brindados en forma directa por el explotador o a través de terceros.

5. Personal

Con respecto a la exigencia de contar con el 75% del personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, se establece que para realizar dicho cómputo, debe incluirse tanto al personal dependiente propiamente dicho como a los directores que ejerzan actividad remunerada.

Asimismo se establece la posibilidad de solicitar por escrito al Área Zonas Francas, la posibilidad de contar con un número mayor al 25% de personal extranjero, resolviendo en definitiva sobre dicha solicitud el Ministerio de Economía y Finanzas.

6. Conclusión

El nuevo decreto establece una serie de medidas y requisitos tendiente a eliminar las llamadas sociedades de “papel” en Zonas Francas.

En este sentido, las sociedades que no cumplan con las exigencias establecidas, no podrán continuar operando o solicitar nuevos contratos.

El Decreto no establece un plazo para adecuarse a la nueva reglamentación, por lo que aconsejamos tomar medidas inmediatas a fin de verificar si se encuentran en condiciones de cumplir con el mismo.

Quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o ampliación que consideren conveniente.

 
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