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Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)

1. Introducción

La Ley 18.458, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 2009 (en adelante la Ley), modifica el régimen de licencias por estudio creado recientemente por la Ley 18.345, del 11 de setiembre de 2008.

La nueva ley mantiene las previsiones sobre las demás licencias especiales (paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo), modificando sólo aquellos artículos referidos a las licencias por estudio.

2. Nueva regulación de la licencia por estudio

El artículo primero deroga expresamente el inciso final del artículo 1 de la Ley 18.345, pudiéndose interpretar que en adelante las licencias y la fecha de goce de las mismas no serán de libre disponibilidad del trabajador, por lo que deberán ser establecidas de común acuerdo con el patrón.

Se modifica la cantidad de días de licencia por estudio que otorgaba la ley anterior (18 días). De acuerdo al artículo 2, el trabajador tiene derecho en adelante a 6, 9 o 12 días de licencia anual, en función de las horas semanales que éste trabaja en la empresa.

Textualmente se establece:

“A) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.
B) Para más de 36 (treinta y seis y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.
C) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo…”

Si las horas semanales trabajadas son 36, se generaran 6 días de licencia anuales por estudio como mínimo.

En el caso de que las horas semanales trabajadas sean más de 36 y menos de 48 se generan 9 días de licencia por estudio como mínimo.

Y finalmente, si estamos ante el caso que el trabajador desempeñe sus tareas en el régimen de 48 horas semanales, éste tendrá derecho a gozar de 12 días anuales como mínimo.

 
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