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Beneficios fiscales para reestructuras societarias mediante fusión o escisión.

1. Introducción.

El Decreto 76/020 del 28 de febrero de 2020 (en adelante el Decreto) otorga importantes beneficios fiscales para reestructuras societarias que se realizan mediante las operaciones de fusión o escisión según lo previsto por la Ley de Sociedades Comerciales 16.060.

Con anterioridad a esta norma, una reestructuración interna con las características mencionadas, se encontraba gravada como si fuera una transferencia de establecimiento comercial de acuerdo al criterio de la DGI y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

De esta forma se recoge lo reclamado por la doctrina tributaria y empresarios en cuanto a que una reorganización interna de un grupo de empresas constituido por varias sociedades, no debería generar impacto fiscal, dado que no son partes independientes y no hay una efectiva transferencia a un tercero.

Con la posibilidad de convertir una empresa unipersonal en una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) sin que se generen efectos fiscales, de acuerdo a lo previsto por la Ley 19.820 en los arts. 46 y siguientes, así como por los arts. 7 y siguientes de su Decreto Reglamentario 399/19, también se permite una especie de reorganización interna.

El Decreto bajo análisis genera una situación de equidad fiscal con relación a la situación de la conversión de unipersonales en SAS, contemplando ambos regímenes requisitos similares para la existencia de la exoneración fiscal.

2. Exoneración tributaria y requisitos.

El Decreto permite a las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse reguladas por la Ley 16.060 como consecuencia de un proceso de reestructura societaria, optar por no computar el valor llave correspondiente. Esto tiene un impacto favorable desde el punto de vista del IVA, IRAE e IP. En la medida que el proceso de fusión o escisión implique la transferencia de inmuebles, se deberá abonar el ITP correspondiente.

A los efectos de poder optar y obtener la exoneración tributaria, se deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) que los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones y escisiones sean íntegramente los mismos, manteniendo sus proporciones patrimoniales y que no se modifiquen las mismas por un lapso no inferior a 2 (dos) años contados desde la fecha del contrato definitivo correspondiente.

A tales efectos, no se considerarán transferencias de participaciones patrimoniales cuando se realicen por modo sucesión o por partición del condominio sucesorio, o de la disolución de la sociedad conyugal o su partición. La exclusión de estos casos es razonable dado que no responden a transferencias voluntarias.

b) que se haya incluido en la declaración jurada presentada ante el Banco Central del Uruguay la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales.

Se entiende por propietarios finales:

i) las personas físicas que cumplan con las condiciones dispuestas por el artículo 22 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, aunque posean menos del 15% (quince por ciento) que dispone dicha norma.

ii) las sociedades que coticen en bolsas de valores nacionales, o bolsas de valores extranjeras de reconocido prestigio internacional siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.

c) que mantengan el o los giros de las sociedades antecesoras durante el lapso no inferior a 2 (dos) años contados desde la fecha del contrato definitivo correspondiente.

Si se ejerce la opción para la exoneración y posteriormente se verifica el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas dispuestas, la operación de reestructura tendrá el tratamiento tributario correspondiente al régimen general. En tal caso, los tributos correspondientes deberán abonarse actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.

El objeto de esta publicación es brindar información general y no asesoramiento legal específico a ser utilizado sin la realización de una consulta previa para evaluar su caso concreto. Estamos a las órdenes para asistirlo en caso de que lo crea conveniente.

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