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Ley de Transparencia Fiscal Internacional

1. Introducción.

La Ley 19.484 de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo promulgada el 5 de enero de 2017 (en adelante LTF) contiene básicamente cuatro principales áreas de regulación: a) informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la DGI; b) identificación de beneficiarios finales y titulares de acciones nominativas; c) normas tributarias para desestimular el uso de entidades residentes de países de baja o nula tributación; y d) ajustes al régimen de precios de transferencia del IRAE.
La LTF regula diferentes aspectos que cambian las reglas del juego existentes en nuestro mercado en materia societaria/bancaria y entendemos son de interés para quienes realizan negocios en Uruguay. A continuación analizamos en forma resumida los principales cambios. En caso de necesitar un análisis más detallado o querer evaluar algún caso en particular, no duden en contactarnos.

2. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la DGI.

El artículo 1ero de la LTF obliga a las entidades financieras residentes en la República y sucursales de entidades no residentes situadas en el país, a suministrar anualmente a la DGI información relativa a saldos y rentas de las cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades con residencia fiscal en la República o en otro país o jurisdicción. Si de acuerdo a los criterios que establezca el Poder Ejecutivo, los titulares sean sujetos sean considerados de alto riesgo en materia de evasión fiscal, se deberá informar también el beneficiario final de las mismas.
La información suministrada por las entidades financieras en cumplimiento del Proyecto, podrá ser utilizada por la DGI para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales.
Se establece que el secreto bancario, no será oponible la DGI para el ejercicio de las atribuciones consagradas en la LTF. De esta manera se elimina el secreto bancario respecto de la DGI, instituto de larga existencia en nuestro país. Se prevé la entrada en vigencia de lo mencionado anteriormente para el 1ero de enero de 2017.

3. Identificación de beneficiarios finales y propietarios de acciones nominativas.

La LTF en su capítulo II prevé una serie de normas para identificar a los Beneficiarios Finales (BO) y propietarios de acciones o partes sociales nominativas. Cabe recordar que ya existe desde el año 2012 la obligación de identificar frente al BCU a los titulares de acciones al portador. Se extiende el régimen ahora, haciendo remisión al régimen aplicable a las acciones al portador a los títulos nominativos y se incorpora la identificación de los beneficiarios finales.

3.1 Beneficiarios Finales.

Se entiende por BO a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre la entidad. Se considera control final, el ejercido directa o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control.

A partir del 1ero de enero de 2017, las entidades residentes estarán obligadas a identificar inequívocamente a sus BO, contando con la documentación que lo acredite fehacientemente. Tendrán la misma obligación las entidades no residentes, siempre que actúen en el territorio nacional a través de un establecimiento permanente o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Quedan comprendidos los beneficiarios finales de fondos de inversión y fideicomisos del exterior, cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en el territorio nacional.

3.2 Propietarios de acciones nominativas.

Las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias, o cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos deberá comunicar los datos para identificar a sus titulares, así como el porcentaje de su participación en el capital correspondiente. Esta regulación extiende lo establecido por la Ley 18.930 para los titulares de acciones al portador, a los titulares de acciones nominativas. Esto significa que tanto las sociedades con acciones al portador, así como las con acciones nominativas deberán comunicar al Banco Central del Uruguay quienes son sus titulares.

3.3 Acciones al portador.

La Ley 18.930 publicada en el Diario Oficial el 27 de julio de 2012 consagró la obligación para los titulares de títulos al portador de informar al BCU sobre la propiedad de los mismos (en adelante la Ley 18.930).

3.4 Funcionamiento del Registro y Procedimiento.

El Registro será llevado por el Banco Central del Uruguay, de acuerdo a lo establecido por la Ley 18.930. Las entidades deberán informar mediante declaración jurada quienes son los BO y su participación y quienes ejercen su control final si correspondiere, así como los titulares de las acciones nominativas. El acceso a la información del Registro del Banco Central del Uruguay estará restringido a:

a) La DGI siempre que haya una inspección en curso o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero en el marco de un convenio internacional.

b) La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

c) Por resolución fundada de la Justicia Penal o la Justicia competente si estuviere en juego una obligación alimentaria.

d) La Junta de Transparencia y Ética Pública.

3.5 Sanciones.

Las entidades que incumplan con las obligaciones de informar podrán ser sancionadas mediante la aplicación de multas, se les prohibirá pagar dividendos, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la entidad, se les suspenderá el certificado único de la DGI y no podrán inscribir actos y negocios jurídicos en los Registros.

3.6 Plazos.

3.6.1 Acciones nominativas.

La LTF prevé como plazo máximo para informar los titulares de acciones nominativas el 30 de junio de 2018, estando aún pendiente de reglamentación este aspecto por el Poder Ejecutivo.

3.6.2 Acciones al portador.

De acuerdo a lo establecido por la Ley 19.288 de octubre de 2014 (Depuración de sociedades inactivas y para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador), las sociedades con acciones al portador que no hayan informado por lo menos el 50% de su capital al 29 de enero de 2015, están disueltas de pleno derecho. Se prevé una multa del 50% de sus activos sino se procedió con la liquidación de la sociedad antes del 29 de mayo de 2015.

Los accionistas titulares de acciones al portador de sociedades que comunicaron más del 50% de su capital antes del plazo mencionado más arriba, que no cumplan con su obligación de presentar la declaración jurada, pierden de pleno derecho su calidad de accionistas. Se les abona el valor de su participación en función del valor patrimonial, descontada la multa prevista.

3.6.3 Beneficiarios Finales.

a) Entidades obligadas a informar por la Ley 18.930 (acciones al portador), el 30 de setiembre de 2017 para informar sus BO, dado que los accionistas ya debieron ser comunicados.

b) Entidades emisoras de acciones nominativas el 30 de junio de 2018. En este caso sería para los accionistas y los BO.

4. Normas tributarias para desestimular el uso de entidades residentes de países de baja o nula tributación.

La LTF busca desestimular el uso de sociedades Panameñas, BIV y de otras jurisdicciones de baja o nula tributación (sociedades BONT), incrementando la carga tributaria que existía a la fecha. La DGI publicó una lista de las diferentes jurisdicciones considerdas BONT. En este sentido, se producen los siguientes cambios:

a) En cuanto al Impuesto al Patrimonio, pasa del 1,5% al 3%.

b) La transferencia de acciones de estas sociedades no estaba gravada, con el Proyecto quedarían gravadas al 12% (IRNR o IRPF) o al 25% (IRAE), siempre que la sociedad posea activos en nuestro país por más del 50% de su activo total.

c) Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), se pasa de una tasa del 12% al 25%, a lo que se le debe adicionar un 5,25% para las rentas que se originen en inmuebles (rentas provenientes de alquileres o en caso de venta de un inmueble).

Estas normas comenzaron a regir para los ejercicios iniciados a partir del 1ero de enero de 2017. A los efectos de evitar quedar incorporado al régimen nuevo más gravoso, la Ley prevé dos alternativas:

i) la posibilidad de transferir los inmuebles propiedad de la sociedad BONT antes del 30 de junio de 2017, en cuyo caso se exonera la transferencia del IRNR y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (2% a cargo del vendedor y 2% a cargo del comprador), siempre que el comprador no sea una sociedad en una jurisdicción de baja o nula tributación y que además se solicite la clausura de la sociedad que transfiere el inmueble ante la DGI. El escribano actuante en la transferencia de los inmuebles deberá retener los montos correspondientes al IRNR e ITP hasta que se le acredite la clausura de la sociedad y en caso que no se haga, pagará los impuestos a la DGI.

ii) la opción de redomiciliar la sociedad extranjera en Uruguay, mediante un procedimiento sumario. Se establece como plazo para esto el 30 de junio de 2017 y se deberá adoptar el estatuto tipo que provea el órgano de control estatal.

Quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen necesaria, así como para asistirlos con el cumplimiento del registro de las acciones nominativas y/o beneficiarios finales, así como para analizar la mejor opción en caso de sociedades BONT.

Dr. Luis Lapique

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